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19/03/2024. 10:23:46

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¿Mejorará la Justicia Penal con los nuevos plazos de instrucción?

Un mazo y un engranaje

Nuevos plazos de instrucción

LA CARA

Teresa Gálvez Díez
Fiscal Especial Anticorrupción y contra la Criminalidad Organizada

El debate que ha envuelto la entrada en vigor del nuevo art 324 de la LECrim, ha mezclado aspectos sustantivos con los de gestión procesal. La breve vacatio legis, ha alimentado un maniqueísmo irreconciliable a favor y en contra. Pretendo dar mi parecer acerca de los plazos en la instrucción, con los aspectos positivos que estoy segura acarreará, así como mi crítica por la forma en la que se ha llevado a cabo.

Somos muchos los Fiscales investigadores que sí creemos que el factor tiempo en la instrucción, debe ser un vector de referencia fundamental que organice y priorice los objetivos. La planificación obliga a asignar recursos de tiempo y de análisis, siempre escasos, a las investigaciones, y en definitiva a impulsar y controlar mejor los casos. Considero positiva la flexibilidad con la que se han asignado los plazos en función de una inicial división de las investigaciones en sencillas y complejas. La complejidad puede instarse por el Fiscal, o bien por concurrir un numerus apertus de causas sobrevenidas a la investigación, que hagan presumir que esta no pudiera completarse en plazo o bien cuando concurran de forma sobrevenida alguna de las circunstancias previstas en el art 324- 2º. Estas se fundan en criterios de experiencia en los que Jueces, Fiscales y partes debiéramos coincidir que son causas que alargan la instrucción. Por otro lado, siempre se pueden invocar otras causas sobrevenidas dando razones. Los plazos de la instrucción compleja y su prórroga nos sitúan en un marco temporal de 18 + 18 meses o plazo inferior, factible para llegar a la fase intermedia, pudiendo solicitar además un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

Este ritmo se va a traducir en un control real de la investigación por el Fiscal. La suspensión del plazo por el secreto de las actuaciones es esencial. Las principales fases de la investigación en las que se adopta el secreto de las actuaciones, son aquellas en las que se está descubriendo el verdadero contorno de los hechos denunciados, su naturaleza delictiva y la participación de los sospechosos. Es una fase en continua evolución que demanda proteger las fuentes de prueba y custodiarlas, así como la localización de las fuentes de riqueza para asegurar el futuro resarcimiento. El sobreseimiento provisional y las cuestiones prejudiciales devolutivas de los art 4 y 5 de la LECrim implican también la suspensión de los plazos. No llegar a la fase intermedia dentro del calendario acordado, parece impedir recabar aquellas fuentes de prueba que han sido conocidas tardíamente, pero como recuerda la Circular 5/2015 de la FGE, el nuevo artículo 324 no altera el régimen general de proposición de prueba en el escrito de acusación, en el turno previo del Juicio Oral (art.786.2), e incluso la instrucción suplementaria en pleno Juicio Oral (art.746.6). La Circular 5/2015 defiende la petición de diligencias complementarias del art 780.1 dentro del calendario de plazos y recuerda que como tales diligencias complementarias ya no comparten el tempus de la instrucción. En cualquier caso, el legislador ha sido categórico al no vincular el transcurso de los plazos al archivo de las actuaciones.

En suma, los nuevos plazos y el impulso real por el Fiscal mejorarán la calidad de la investigación y por ende de la justicia penal. Los trabajos de revisión no han contado con medios y se han hecho descansar abusivamente sobre la Fiscalía.

LA CRUZ

Mª Pilar Álvarez Menéndez
Fiscal delegada de seguridad vial de Huelva

Tras un intento frustrado de sacar adelante un Código Procesal Penal se aprobó la reforma-ley 41/15 de 5 de octubre- que incluía la actual redacción del artículo 324 de la LECrim. Según indica la exposición de motivos de la Ley, este artículo fija, para la instrucción de las causas penales, “plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales” o plazos “infranqueables”. Pese a esto hay quien afirma que si la instrucción se prolonga más allá de los plazos fijados, sólo dará lugar a que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

Esta interpretación choca frontalmente con la mención que hace el artículo a que las diligencias acordadas dentro de plazo serán válidas, aunque su resultado llegue después. A sensu contrario, las acordadas una vez finalizado el plazo deberán reputarse como no válidas. Queda claro que no se tuvo en cuenta la precariedad de medios con los que cuenta la Administración de Justicia y que dará lugar a instrucciones, cuando menos, mejorables. Se han acortado ex lege los tiempos de instrucción y el gran damnificado de la reforma no es otro que el ciudadano. En su faceta de víctima del delito verá, en no pocas ocasiones, frustrado su interés legítimo de alcanzar la verdad. También afectará al investigado, especialmente al inocente, al que la finalización de la instrucción sin agotar todas las posibilidades puede avocar a sentarse en el banquillo de forma precipitada. Y no debemos olvidarnos de la sociedad, a la que instrucciones deficientes deja en absoluto desamparo. Este artículo refuerza además un sistema híbrido de instrucción que resulta poco eficaz. El legislador parece desconfiar del juez y encarga a otro la llave para la ampliación de los plazos. No tiene ningún sentido que la posible declaración de complejidad sobrevenida quede en manos del fiscal, ni que sea este el único que puede solicitar la prórroga de la instrucción.

La Ley olvida la existencia de la acusación particular y popular y que la visión de la causa del fiscal no siempre coincide con la de estos actores del proceso. Si la instrucción precisa de más tiempo y el fiscal no está de acuerdo, nadie podrá instar la complejidad ni la posible prórroga. El fiscal no instruye y además no forma parte del Juzgado, no tiene acceso a la causa en cada momento, ni física ni virtualmente, y su opinión no es vinculante. El listado de motivos que permiten la declaración de complejidad no tiene en cuenta las penurias de la justicia con cuerpos, institutos y laboratorios oficiales saturados de trabajo y con escaso personal. Existen periciales no complejas que vienen tardando una media de dos años en realizarse, y si de una diligencia acordada antes de plazo, cuyo resultado llega después, deriva otra, esta ya no podrá acordarse. Las acusaciones personadas, al margen del fiscal, sólo pueden instar la fijación de nuevo plazo máximo, si entendieran compleja la causa deben convencer al fiscal y al juez de que lo es. Ni la prórroga ni la fijación de nuevo plazo máximo permite la Ley que sean declaradas de oficio por el instructor, pero este sí puede cerrarla cuando estime oportuno. La defensa nada puede instar, sólo le queda recurrir o convencer a alguna de las acusaciones de que necesita más plazo.

Estamos ante un artículo que genera gran inseguridad jurídica, las interpretaciones están siendo dispares, y en precario queda el ciudadano y su derecho a la tutela judicial efectiva.

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