LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:13:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Publicidad de los delitos fiscales

Legal Today
Montoncitos de dinero sobre un mapa

Publicidad de los delitos fiscales

LA CARA

Domingo Carbajo Vasco
Inspector de Hacienda del Estado.
Delegación central de Grandes Contribuyentes

Resulta cuando menos sorprendente, y también muy significativo que, en el marco de una modificación relativa de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), suceda que el interés de los diversos actores que operan en una alteración de este calado se haya centrado y haya dirigido sus críticas, prácticamente,  de manera exclusiva hacia dos cuestiones menores y publicitarias (sic): la denominada "lista de morosos" y el listado de los condenados por delito fiscal, aunque, ahora, esta última modificación se haya trasladado a un Proyecto de Ley Orgánica, reforzando tal cambio jurídico la garantías de los contribuyentes y demostrando la poca enjundia de las protestas.

El Proyecto de modificación parcial de la LGT es, en realidad, un conjunto de alteraciones  normativas de muy diferente calado técnico y político, pero ni supone una revolución en la estructura y funciones de este Código Tributario, ni altera básicamente el carácter "codificador" y, a nuestro entender, bastante poco moderno que conforma la LGT vigente.

 Es más, de su lectura se puede obtener la conclusión de que razones coyunturales, de puro interés político, han llevado a pergeñar en un texto legislativo único (ahora fragmentado por mor de dotar de los mayores derechos y garantías a los obligados tributarios) propuestas de transformación de la redacción de la LGT muy variadas que van desde corregir el puro "olvido" del legislador hasta disposiciones de insuperable tono reglamentista, como es la inclusión de nuevos procedimientos de aplicación de los tributos, pasando por la modificación radical (sic) de aplicar el sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento económico-administrativo.

En cualquier caso, la alteración de la LGT no es ningún proyecto revolucionario o novedoso y apenas supone un paso diminuto en la lucha contra el fraude fiscal, al afectar levemente a temas como el conflicto en la aplicación de la norma, sin suponer, por ejemplo, la introducción de un nuevo modelo de infracciones y sanciones tributarias.

La crítica a la modificación de la LGT iría, por el contrario, por su insuficiencia, por la escasez de medidas verdaderamente eficaces para luchar contra el fraude fiscal moderno, empezando por la implementación de una auténtica disposición anti-elusión fiscal, siguiendo las Recomendaciones de la Unión Europea, para combatir la planificación fiscal agresiva, haciendo prevalecer la sustancia sobre la forma contractual, como sucede hace ya mucho tiempo en la doctrina internacional.

De manera opuesta, las dos disposiciones citadas, objeto de desmesuradas e interesadas críticas, son apenas dos gotas de agua, dos anécdotas en la lucha contra el fraude: publicitar los morosos recalcitrantes y con grandes volúmenes de deuda para con la Hacienda Pública  (más de 1 millón de euros) y las condenas por delito fiscal, cumplen una clara misión preventiva y educadora contra comportamientos anti-sociales, pero no van a transformar  radicalmente las técnicas de elusión fiscal de las multinacionales de la economía digital (auténticos "agujeros negros" de la fiscalidad).

Sigue faltando, tal y como ha denunciado reiteradamente la Organización de Inspectores, un Plan Integral, continuado y planificado para acabar con el fraude fiscal.

Sin duda, era más interesante, impactante y mediáticamente "correcto", "desviar" la atención hacia cuestiones nimias de la reforma de la LGT, aspectos publicitarios, propios de la sociedad del espectáculo, pero por ello muy válidos por su eficacia preventiva y educadora; por ello, aun calificándolos como armas menores, apoyamos tanto la publicación del listado de morosos como la de los delincuentes fiscales.

LA CRUZ

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Basta echar un vistazo a los recientes informes aprobados por el Consejo General del Poder Judicial (por cierto, sacado adelante con el voto de calidad del presidente) y del Consejo Fiscal para hacerse una idea del menoscabo que el actual Proyecto de Ley Orgánica que regula la publicación de sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública provoca en los derechos individuales al honor, intimidad personal y familiar y protección de datos de la persona condenada.

Tal y como quedó puesto de manifiesto en el voto de varios vocales del CGPJ no resulta admisible que la necesaria protección del deber constitucional de contribuir conlleve la divulgación de una información que por su naturaleza y fines tiene carácter reservado, estigmatizando al sancionado. A mi juicio la revelación de un dato protegido (la información tributaria) no ofrece ningún efecto "pedagógico" que justifique la vulneración del derecho a la intimidad. Especialmente relevante se muestra además el Informe del Consejo Fiscal, en el que se apunta la posibilidad de que esta divulgación de datos pueda también menoscabar "seriamente" el principio de rehabilitación y reinserción contemplado en el art. 25.2 CE en la medida en que la publicación de las sentencias condenatorias podría terminar frustrando la reeducación y reinserción social del delincuente.

Es cierto que la publicación de sanciones penales ya ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en ámbitos tales como el sector financiero y la prevención de riesgos laborales. Sin embargo hasta la fecha no se ha hecho en el ámbito penal. Y ello a pesar de la existencia de otros delitos de mayor gravedad y castigados con mayores penas (caso de los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o contra la Administración Pública). E incluso tratándose de aquellos delitos respecto de los cuales el vigente Código Penal prevé que lleven aparejada la publicidad del fallo condenatorio como parte del concepto de reparación del daño causado (caso, por ejemplo, de los arts. 216 y 272, relativos a los delitos de injurias y calumnias y contra la propiedad intelectual, respectivamente), en ninguna de estas figuras delictivas se impone mediante ley la publicación en el BOE de los datos de un condenado. Por todo ello estimo que la regulación proyectada constituye una pena de exposición pública en toda regla que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución.

No creo que la medida vaya a contribuir a hacer frente a la lucha contra el fraude fiscal desde una perspectiva preventiva y, sobre todo educativa. A tal efecto podrían estudiarse otras alternativas planteadas en el Informe del Consejo Fiscal tales como la notificación de las sentencias a las Administraciones Públicas correspondientes o la exigencia de acreditar la ausencia de antecedentes penales por esta clase de delitos en el expediente administrativo que se siga en un procedimiento de concurso público o destinado a la concesión de una subvención.

Me temo que la regulación proyectada no incentivará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Ni siquiera creo que incremente la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas. El reforzamiento de dicha lucha pasa necesariamente por modificar la estructura del tipo penal incrementando la pena y eliminando la vía que en la actualidad posibilita evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria. Dicha regularización hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria y determina la inexistencia de delito y la imposibilidad jurídica de iniciar el proceso penal, lo que en nuestra opinión menoscaba el bien jurídico protegido.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.