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19/03/2024. 09:04:25

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¿Será efectivo el estándar de Compliance Tributario (UNE19602)?

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¿Será efectivo el estándar de Compliance Tributario (UNE19602)?

LA CARA

Itziar Galindo
Partner/Socio
Corporate Tax Services
KPMG Abogados, S.L.P.

Después de casi dos años de trabajo y resultado del consenso de expertos de los diferentes grupos de interés del ámbito del compliance tributario, se ha publicado para consulta pública, la Norma UNE 19602 Sistemas de gestión de Compliance Tributario.

La Norma tiene su origen en la dificultad existente para el establecimiento de un sistema de gestión de compliance tributario que represente un estándar de referencia, ante la ausencia de un marco de referencia tributario.

La Norma nace en un momento en el que es necesaria, dados los cambios producidos en el Código Penal que introdujeron la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de ser eximida en caso de implantarse un modelo de prevención de delitos, las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital que imponen obligaciones de naturaleza fiscal al Consejo de Administración, entre las que se encuentra la determinación de la política de control y gestión de riesgos fiscales, y la aprobación del Código de Buenas Prácticas Tributarias, el cual, dentro de una relación cooperativa voluntariamente asumida con la Administración, entiende como buenas prácticas aquellas que conduzcan a la prevención y reducción de riesgos fiscales.

Considerando lo anterior, el análisis de si será efectivo el estándar tributario hay que hacerlo considerando el objeto de la 19602 que, por un lado, establece que la misma puede ser de utilidad para la implantación de buenas prácticas y por otro, establece los requisitos y facilita las directrices para adoptar, mantener y mejorar continuamente políticas de compliance.

Respecto a la implantación de buenas prácticas, las compañías que implementen un sistema de compliance tributario conforme a la 19602 se considerará que observan dichas buenas prácticas, ya que la Norma exige el establecimiento de una política tributaria que obligue al cumplimiento de la normativa tributaria, prohíbe la comisión de infracciones tributarias, obliga a minimizar la exposición de riesgos tributarios, dota de obligaciones concretas al órgano de gobierno, regula la obligación de establecer una cultura de compliance, etc.

En relación con el establecimiento de los requisitos y directrices, la 19602 presenta una estructura de Alto Nivel, con lo que es integrable con otros sistemas de gestión como la UNE-ISO 19600 y la UNE 19601, los cuales han sido reconocidos como mecanismos de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal. Sin embargo, es importante resaltar que la mera implementación de la Norma no exonerará o atenuará de por sí la responsabilidad penal, siendo necesario si este objetivo que quiere conseguir con éxito, que se diseñe el sistema mediante un correcto entendimiento de la organización y su contexto, una adecuada identificación, valoración y documentación de los riesgos, que se establezcan claramente roles y responsabilidades, controles, procedimientos y procesos, y se comunique, investigue y actúe en caso de incumplimientos.

Adicionalmente, la organización debe estar en disposición de demostrar que dispone de un modelo de Compliance, que es eficaz, y es en este caso cuando sí puede constituir un elemento esencial para acreditar que la organización actuó de forma diligente y que empleó las mejores prácticas, conforme a un modelo estandarizado para crear una cultura de prevención.

En este contexto, la 19602 será certificable por un tercero independiente, lo que es considerado como un modo de asegurar que se aplica eficazmente. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal, considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal en las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos. Pensamos que la Fiscalía y los jueces deberían seguir esta misma aproximación respecto del delito fiscal y la 19602.

Sin perjuicio de la implantación de buenas prácticas y la exoneración del delito, la correcta implementación del modelo de compliance tributario debería ser un mecanismo que vinculara a las Autoridades fiscales a la hora de imponer sanciones en el curso de las Inspecciones. Recordemos que para la imposición de sanciones se exige que la Administración pruebe la concurrencia del elemento subjetivo, es decir, se requiere que se acredite por parte de la Administración que la conducta del obligado tributario es culposa. Y es que el principio de culpabilidad es uno de los pilares básicos del derecho administrativo sancionador y así se viene propugnando de forma reiterada por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, por lo que la correcta implementación de un sistema eficaz de compliance tributario debería ser tenido en cuenta por la Administración, como un factor eximente, y si no atenuante, a la hora de apreciar infracciones tributarias merecedoras de sanciones.

LA CRUZ

Jose Mánuel Sánchez Morán
Presidente de La Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (AEAFYT)
Abogado y Economista
Socio Responsable de la Práctica Fiscal de Prodemsa Abogados y Asesores Tributarios.

Es precisamente durante estos días, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 7 de diciembre, cuando se encuentra en trámite de información pública el futuro estándar de Compliance Tributario, ya conocido como Norma 19602.

¿Qué nos depara esta nueva Norma? ¿Será realmente efectiva? ¿Qué alcance protector tendrá?

Era, sin duda, necesario el establecimiento de un marco de referencia, a día de hoy inexistente, dirigido a un fin de virtudes innegables: conseguir un mejor cumplimiento tributario, definir un ámbito formal de toma de decisiones y asunción de responsabilidades. Así mismo, nadie puede negar bondades tan evidentes como dotar de formalidad a la prevención, detección y gestión de determinadas conductas, por no hablar de la generación interna de una nueva cultura fiscal.

Se ciernen, sin embargo, algunas incertidumbres –digamos, mejor, retos – ante la nueva Norma. Existe expectación en torno al grado de vinculación de la Administración tributaria o, incluso, de los Tribunales de Justicia. También, y he aquí la cuestión fundamental, se requiere certeza sobre cuál será el alcance protector de la norma en términos de exoneración de responsabilidades y la suficiencia de la misma, es decir, los parámetros a partir de los cuales podríamos considerar que la norma UNE es suficiente para alcanzar su objetivo.

Es un hecho que la mayoría de las Administraciones tributarias están construyendo un nuevo modelo de relación con el contribuyente, lo que se ha llamado relación cooperativa, basada en la confianza, negociación y transparencia mutua entre la Administración y el contribuyente. Cumplir con la Norma UNE no elimina totalmente los riesgos. Con la ley tributaria en la mano, no se puede asegurar la exoneración de responsabilidades, por muchas bondades que tenga la idea, ni se puede determinar a priori que la Administración tributaria quede vinculada en modo alguno. Cuestión diferente es que, en otros ámbitos, por ejemplo en los Tribunales de Justicia, tenga un recorrido más amplio, donde comparte un espacio con el denominado Compliance Penal. En todo caso, dado el nuevo modelo al que nos dirigimos, antes o después habrá que recorrer caminos donde la vinculación por parte de la Administración tributaria sea mayor.

No conviene ser ingenuos, pero tampoco levantemos un muro de desconfianza.

La rigidez de los procedimientos administrativos, el apego funcionarial al reglamento, las poderosísimas facultades con las que está investida la Hacienda Pública y la contundencia con que las utiliza casan mal, cierto, con un expresiones como “nueva cultura fiscal” o “relación cooperativa”. Se trata de un cambio cultural que, con independencia de su necesario reflejo normativo, exige cambios radicales en los procedimientos, en particular un aumento de la certeza jurídica, con eficaces servicios de contestación a consultas y el fomento de los –por otro lado ya existentes- acuerdos previos, por nombrar algunos. Más trascendencia cultural puede tener la nueva orientación que podría darse al ahora rígido y, quizá, caduco, procedimiento de inspección, donde los objetivos podrían ser, no tanto la revisión de la concordancia entre lo declarado y lo investigado, sino la comprobación de la eficacia de los sistemas de control interno.

Sería injusto depositar la responsabilidad del desarrollo de esta nueva cultura fiscal exclusivamente en la Administración. Injusto e inútil. Es precisa también la implicación del contribuyente (en este caso, las empresas). Y a ellas no les es ajeno el nuevo idioma. Desde hace años están familiarizadas con el Compliance Penal, conviven con nuevos conceptos como la gestión de riesgos y, sobre todo, pronuncian la palabra de moda: transparencia.

¿Es ciencia ficción todo lo hablado hasta ahora? En ocasiones puede parecerlo, pero ya se han dado pasos, algunos tímidos: generalización de los trámites de información pública en la fase de elaboración de las disposiciones interpretativas y aclaratorias, posibilidad prevista en el artículo 12.3 LGT; la publicidad de los esquemas de conflicto en la aplicación de la norma tributaria o el nuevo procedimiento para la unificación de criterio entre los Tribunales Económico-Administrativos. Otros, ambiciosos y culminados con éxito: creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias de adhesión voluntaria para todas las empresas.

En definitiva, acostumbrémonos al neolenguaje tributario, situemos la transparencia en el eje del nuevo proceder y echemos a andar.

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