Arbitraje de inversiones en China

Gráfico y monedas

En un contexto donde China se sitúa en el centro de cualquier debate de actualidad, existe una literatura prolija que se ocupa de analizar las implicaciones económicas, comerciales e incluso políticas de la iniciativa conocida como La Franja y la Ruta, popularmente llamada “La Nueva Ruta de la Seda” u OBOR, por sus siglas en inglés (One Belt One Road). No cabe duda de que una iniciativa que, según el Banco Mundial , engloba el 30 % del PIB, el 62 % de la población y el 75 % de las reservas energéticas mundiales, merece un análisis exhaustivo desde diversos puntos de vista.

Calculadora sobre una hoja con datos

Sin embargo, resulta difícil hallar estudios sobre una de las áreas en las que dicha iniciativa puede y debe tener más impacto a medio plazo, como es el arbitraje de inversiones. A mi juicio, esta laguna se debe, entre otras múltiples razones, a que la iniciativa OBOR ha venido desarrollándose hasta ahora en jurisdicciones donde el elemento jurídico de la inversión realizada por las empresas y bancos chinos en el seno del OBOR (todos ellos bajo el control estatal) ha estado subordinado al elemento político, habida cuenta de la buena sintonía política entre China y la jurisdicción donde se producía la inversión. No obstante, el propio carácter expansivo de la iniciativa (que trasciende ya con mucho a la demarcación geográfica de la antigua Ruta de la Seda y aspira a integrar jurisdicciones más sofisticadas -véase el caso reciente de Italia-), unido a las reticencias que el proyecto está empezando a despertar en algunos países (véase el caso de Malasia, donde, tras el cambio de Gobierno, se cancelaron varios proyectos vinculados al OBOR), debe llevarnos a pensar que el arbitraje de inversión en el contexto de esa iniciativa adquirirá una importancia creciente.

Tratados bilaterales de inversión ( BITS)

Sin ánimo de ser exhaustivo, conviene recordar que China es actualmente parte de más de cien tratados bilaterales de inversión, conocidos por sus siglas en inglés como "BITs", lo que convierte a este país en el segundo del mundo con mayor número de BITs, solo por detrás de Alemania. En este sentido, puede observarse una evolución desde los primeros BITs suscritos por China (en la década de los 80), que no solían permitir el arbitraje de diferencias estado-inversor (conocidos, como "ISDS" por sus siglas en inglés) o limitaban su aplicación a disputas relativas a la compensación en supuestos de expropiación, a los nuevos tratados (casi todos firmados ya en el siglo XXI) que, generalmente, dan pleno acceso a arbitraje internacional para las disputas estado-inversor.

La mayoría de los BITs suscritos con los países que por el momento integran la Ruta de la Seda son, de hecho, bastante antiguos, lo que en la práctica limita mucho su aplicación, como se ha demostrado en uno de los pocos precedentes sobre la materia (China Heilongjiang contra Mongolia), en el que el tribunal arbitral sostuvo que no era competente para conocer sobre la legalidad de una expropiación, dado que el BIT solo le permitía entrar a valorar su importe.

Estrechamente ligada a esta cuestión está la progresiva adopción por parte de las instituciones arbitrales chinas de reglas para administrar disputas estado-inversor. Así, por ejemplo, desde el 1 de octubre de 2017, la Comisión Económica y de Arbitraje Comercial de China (CIETAC) -institución que, por razones técnicas y de independencia, empieza a adquirir cierto prestigio entre compañías extranjeras que invierten en China- cuenta con reglas específicas a tal efecto y ha establecido un centro en Pekín para conocer de este tipo de disputas.

Del mismo modo, la Corte Internacional de Arbitraje de Shenzen (SCIA) ha adoptado reglas que le permiten administrar disputas estado-inversor bajo el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI o UNCITRAL.

Laudos arbitrales

De forma paralela al proceso descrito, conviene resaltar que los laudos arbitrales tienden, de forma generalizada, a ser reconocidos y ejecutados por parte de los jueces y tribunales chinos. De hecho, existe una circular relativamente reciente del Tribunal Supremo chino que obliga a los jueces y tribunales a informar previamente al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior de cualquier resolución por la que se vaya a denegar la ejecución de un laudo arbitral emitido fuera de China.

En definitiva, nos encontramos en un área en la que, hasta la fecha, ha habido muy poco desarrollo, pero que, en buena lógica, ocupará una atención creciente por el carácter expansivo de la iniciativa OBOR y por la mayor sofisticación de las jurisdicciones que se integran en ella. Asimismo, China parece ser cada vez más consciente de la situación y va gradualmente adaptando sus instituciones judiciales y arbitrales a los nuevos escenarios que se están planteando, por lo que es previsible que en un futuro cercano firme nuevos BITs o negocie una modificación de los firmados hasta la fecha.

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