Cómo ejecutar un laudo CIADI en España

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Un mazo
Un mazo

1. ¿Qué es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)?

El CIADI es una organización internacional creada en 1965 por el Banco Mundial a través del Convenio de Washington, o Convenio CIADI. Este Convenio pretende fomentar el desarrollo económico mundial, garantizando un ambiente favorable para las inversiones extranjeras. Dicho Convenio promueve la inversión extranjera mediante el establecimiento de un foro neutral para la resolución, a través de arbitraje, de controversias en materia de inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados Contratantes del mismo Convenio.

2. ¿Cuál es la función del CIADI?

El CIADI en sí se encarga de administrar los pleitos de inversión (y no de sus resoluciones), ofreciendo su apoyo institucional para el arreglo de esas controversias bajo el Convenio del CIADI, las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, u otras normas según lo solicitado por las partes, como las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI).

3. ¿Cuáles son las características de un laudo dictado bajo el Convenio del CIADI?

Los tribunales constituidos bajo el Convenio del CIADI emiten un laudo, cuyas características especiales le permiten que sus obligaciones pecuniarias sean ejecutadas por cualquier tribunal de cada Estado miembro del CIADI como si fuera una sentencia firme, sin la necesidad de solicitar una declaración previa de ejecutabilidad para su ejecución (es decir, sin execuátur), sin la necesidad de que el procedimiento arbitral tuviera una sede arbitral y sin la posibilidad de apelar o anular el laudo (fuera del mecanismo independiente previsto en el seno del CIADI).

4. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a la ejecución forzosa de un laudo CIADI en España?

La ley aplicable a la ejecución forzosa de un laudo del CIADI es la ley procesal sobre la ejecución de las sentencias vigente en el Estado en el cual se pretende solicitar la ejecución, de conformidad con el principio lex fori regit processum. En consecuencia, el procedimiento para ejecutar un laudo del CIADI varía de país a país. Sin embargo, en la aplicación de la ley procesal nacional hay que acatar el Artículo 54 del Convenio del CIADI, prestando especial atención a las peculiaridades de un semejante laudo arbitral, que no tiene sede, no requiere execuátur y que es el fruto de un sistema jurídico autónomo de una organización internacional.

Consiguientemente, el marco jurídico con respecto a la ejecución de un laudo CIADI en España es representado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, complementados por el Convenio del CIADI. En particular modo, a este respecto cabe destacar el artículo 3 LEC – relativo al ámbito territorial de la ley procesal – y el artículo 523 LEC – relativo a los títulos ejecutivos extranjeros – que permiten adaptar/derogar (si hiciera falta) las normas procesales españolas en beneficio de lo previsto en Tratados y Convenios internacionales:

Artículo 3 LEC Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

Artículo 523 LEC Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

5. ¿Cuál es la autoridad competente, funcional y objetivamente, para ejecutar estos laudos en España?

Con arreglo al Artículo 54(2) del Convenio del CIADI en conjunción con el artículo 549(1) LEC, la parte ejecutante tiene que presentar la demanda ejecutiva – acompañada de una copia del laudo certificada por el Secretario General del CIADI – ante la autoridad o juzgado competente designado por España para el reconocimiento y ejecución de los laudos emitidos bajo los auspicios del CIADI.

Recientemente, España ha designado a tal efecto al Juzgado de Primera Instancia como la autoridad competente en función del objeto, y con razón. La elección de España es apropiada, porque perfectamente en línea con el Artículo 54(1) del Convenio del CIADI, que impone a sus Estados Miembros la obligación de tratar los laudos del CIADI al igual que se tratara de una sentencia firme dictada por uno de sus tribunales. Al designar al Juzgado de Primera Instancia como el tribunal competente para ejecutar directamente un laudo del CIADI, España ha implícitamente equiparado estos laudos internacionales a los laudos nacionales, que a su vez son equiparado a una sentencia firme de un tribunal español, ya que no requieren ningún exequátur a diferencia de los laudos extranjeros (que son aquellos pronunciados fuera del territorio español, así como los define el artículo 46.1 de la Ley de Arbitraje). De hecho, de conformidad con el artículo 8(4) de la Ley de Arbitraje, el tribunal competente para ejecutar los laudos arbitrales nacionales es el Juzgado de Primera Instancia. Mientras que, de conformidad con el artículo 8(6) de la misma ley, el tribunal competente para decidir sobre el reconocimiento previo de los laudos arbitrales extranjeros es la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde la parte contra la cual se solicita la ejecución tiene su domicilio o lugar de residencia. Es justo en este matiz procesal que se aprecia la singularidad de un laudo CIADI, pues al no necesitar de ningún execuátur, el ejecutante no tiene que solicitar el reconocimiento previo (imprescindible para un laudo extranjero) ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma territorialmente competente.

6. ¿Como determinar la competencia territorial?

El Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente viene determinado por el artículo 8(4) de la Ley de Arbitraje en relación con el artículo 545(2) LEC, ajustado por medio de los artículos 3 LEC y 523 LEC a las exigencias específicas de un laudo CIADI. De hecho, el artículo 8(4) Ley de Arbitraje en combinación con el artículo 545(2) LEC nos sugeriría la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo. Sin embargo, como un arbitraje CIADI no tiene sede alguna, el lugar en que se dicte el laudo dimanante del arbitraje es irrelevante. Consiguientemente, el Juzgado de Primera Instancia que puede asumir la competencia territorial sobre la ejecución no es el Juzgado del lugar donde fue dictado el laudo, sino el Juzgado del lugar donde se pretenda ejecutarlo.

7. ¿Como instar la ejecución forzosa de un laudo CIADI en España?

Por lo tanto, una parte que pretenda ejecutar un laudo del CIADI en España debe interponer la demanda ejecutiva adjuntando una copia del laudo, certificado por el Secretario General del CIADI, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de la parte ejecutada, y ese tribunal considerará automáticamente la copia certificada del laudo como un título adecuado para despachar el orden general de ejecución de conformidad con el artículo 517 LEC.

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