Construcción de la mediación (civil y mercantil) en España

Dos candado en forma de corazón

En los últimos tiempos -estamos a principios de 2013- se está produciendo un gran impulso de la mediación en nuestro país. La mayoría de las comunidades autónomas ya cuentan con su Ley de Mediación: País Vasco, Comunidad de Madrid, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León, Principado de Asturias, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha y Andalucía y también Navarra, en caso de rupturas con hijos.

Dos candado en forma de corazón

Sólo quedan sin Ley La Rioja, Murcia, Melilla, Extremadura, que la tiene prevista para el año 2013, y Ceuta que tiene preparado para su aprobación un Reglamento de Mediación y Punto de Encuentro.

La mayoría, salvo Cantabria y Cataluña, han optado por restringirse a la mediación familiar, amparándose en la competencia sobre asistencia social recogida en la CE 148.20, entendida según el art. 39 de la CE: protección social, económica y jurídica de la familia, así como protección integral de los hijos y las hijas y de  la madre, en algunos casos.

Estas Leyes de Mediación desarrollan las previsiones de mediación que posibilita el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la posibilidad de suspender el proceso de separación, divorcio y nulidad fundamentalmente. Y también articulan, en algunos casos, la posibilidad de jurisdicción voluntaria establecida en el art. 158 del Código Civil a fin de proteger al menor.

Obviamente, los estatutos más recientes ya se refieren expresamente a la mediación: El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 señala que la Junta de Andalucía podrá establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia y el de Aragón, de 2007, lo hace referido al ámbito del consumo.

Más estratégica, Cataluña aprovecha para realizar un enfoque integral de la mediación, amparándose en el artículo 106.2 de su Estatuto de Autonomía de 2006, según el cual puede establecer los instrumentos y los procedimientos de mediación y de conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia. Entendiendo que esta competencia exclusiva comporta, de manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

Y debemos mencionar nuevamente a Cantabria, que, sin revisión de Estatuto, y sin basarse en competencias sobre materia procesal o Derecho Civil, pero sí en los artículos 24.22 y 23 de su Estatuto de Autonomía, en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario que incluyen la política juvenil, de personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer y de protección y tutela de los menores, trata de superar en su normativa de mediación, la visión familiar o de asistencia de otras comunidades y dar un enfoque integral a esta institución, con el mismo objetivo de Cataluña de fomentar la cultura del arreglo amistoso.

Ambas comunidades, coinciden en reconocer la labor de todas las instituciones que trabajan en la materia, y en apoyarse en los profesionales mediadores, en virtud de sus competencias en la regulación de las corporaciones de derecho público y ejercicio de profesiones tituladas, como es la de mediador.

Este enfoque integral, de Cataluña y de Cantabria, en un campo ya habitado por múltiples intervinientes, les lleva incluso a dotarse de organizaciones para observar y fomentar ordenadamente la mediación. En el primer caso, con el Centro de Mediación de Derecho Privado y en el segundo con un Observatorio de Mediación.

En este panorama, está reciente la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 con el que se comienza con un esfuerzo de ordenación general a nivel del Estado de la mediación, aunque solo aplicable de momento a los asuntos civiles y mercantiles, incorporando -por fin- a Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El Gobierno anuncia en dicha norma un borrador de Reglamento -que ya se ha comenzado a compartir con el sector- con la regulación de los mediadores, que contiene la previsión de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de mediación que las diferentes Comunidades Autónomas han ido poniendo en marcha, con distintos nombres y exigencias.

En este punto, espero que el esfuerzo del Gobierno no se agote en la regulación de la mediación civil y mercantil privada -que sin duda será una buena influencia para ordenar la mediación desde el nivel municipal hasta el autonómico- sino que, con nuevos bríos, pronto avance en las demás formas de la mediación: laboral, consumo, pero también penal, y administrativa. Aunque respecto a estas dos últimas, quizá sea también obligado reformar sus respectivas normas procesales, con las experiencias y pilotos que sean aún necesarias.

También espero, aunque pueda parecer prematuro, que las distintas administraciones que tienen ya normativa y experiencia en asuntos civiles y mercantiles, vayan apoyándose, progresivamente y a todos los niveles, y de la forma más transparente, en los profesionales ya inscritos en los distintos Registros de Mediadores existentes, olvidando actuaciones más cómodas, vía convenio, con instituciones privadas concretas, salvo que sean estratégicamente necesarias para el desarrollo de la propia institución de la mediación. Creo sinceramente que la institución se encuentra en una fase inicial crítica que puede verse afectada por cualquier actuación no ordenada y abierta.

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