Las claves del nuevo reglamento de AEADE

Una lupa sobre un cuaderno.

El 1 de marzo de 2010 entró en vigor el nuevo reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, texto que introduce reformas sustanciales con respecto al anterior que databa del año 2003.

Una lupa sobre un cuaderno.

Expertos en arbitraje nacional e internacional han trabajado durante meses para redactar un reglamento que esté a la vanguardia y cubra las necesidades reales de los usuarios del arbitraje, los abogados, los árbitros y las empresas a la hora de acudir al arbitraje interno o internacional.

Para que el arbitraje sea moderno es vital que los árbitros, los abogados y las partes se encuentren cómodos en la aplicación de las reglas del procedimiento de la institución arbitral, donde la eficacia del arbitraje no debe ser enemiga de la flexibilidad.

La participación de los usuarios del arbitraje en la elaboración del reglamento lo dota de agilidad, practicidad, flexibilidad y eficacia

Árbitros e instituciones arbitrales fueron consultados para dar forma al nuevo reglamento que se construyó sobre las recomendaciones del Club Español del Arbitraje, en aras a ofrecer, desde las instituciones arbitrales de referencia en España un reglamento homogéneo que atraiga a España arbitrajes internacionales.

Los valores de agilidad, practicidad, flexibilidad y eficacia deben ser inherentes a cualquier arbitraje que se inicie, además de los principios esenciales que consagran este sistema: audiencia, igualdad y contradicción; y los que deben ir unidos, como la independencia, imparcialidad, transparencia y disponibilidad.

En la nueva ordenanza, se incrementa la apuesta por aquellos aspectos y ventajas que hacen del arbitraje una herramienta de solución de conflictos mejor y más eficaz (especialización, rapidez, papel de la institución arbitral…) y se solucionan y/o minimizan aquellos aspectos que puedan hacer dudar de ella (coste, conflicto de intereses, tendencia a la judicialización del arbitraje…).

El objetivo marcado para modificar el reglamento ha partido de una serie de premisas. En 2009, Aeade tramitó 650 procedimientos arbitrales, lo que supuso un crecimiento del 28% respecto de 2008, en el que se iniciaron 509 arbitrajes. Para que sigan creciendo sus cifras de arbitraje, la apuesta es clara: que las cláusulas arbitrales sigan incorporándose en los contratos y que el número de abogados que apuestan por esta vía sean cada vez más.

Para ello, es imprescindible tramitar los procedimientos con rigor, buscando la excelencia para que los usuarios del arbitraje sigan apostando por la herramienta, así como dotar a los nuevos usuarios de un sistema cómodo, fácil, flexible y garantista. Sin olvidar, la necesaria apuesta de los poderes públicos por el arbitraje y la mediación (Gobierno, Ministerio de Justicia y comunidades autónomas).

Puntos clave del nuevo reglamento:

  1. La apuesta por la especialización y la internacionalización. La Asociación o su Junta Directiva podrán delegar en uno o en varios comités de expertos alguna o algunas de las cuestiones derivadas del propio reglamento; por otro lado, el texto es equiparable a los reglamentos de arbitraje europeos más sobresalientes.
  2. El papel de la institución arbitral y de su Secretaría de arbitrajes. Una de las claves del trabajo de la Secretaría de Arbitraje de Aeade es la disponibilidad, lo que facilita la labor de los árbitros y la relación de las partes y sus letrados con la institución.
  3. Adaptación de las tarifas a la situación actual. Por un lado, se reducen un 60% las tarifas, respecto de las publicadas en el anterior reglamento; y, por otro lado, se facilita el pago a las partes en el procedimiento en aquellos casos en los que se acrediten problemas de liquidez.
  4. Flexibilización. El árbitro y la institución y, por supuesto las partes, pueden y deben amoldar el procedimiento arbitral a las necesidades del mismo, en función del tipo de controversia, prueba, grabaciones en audio y video, plazos, idioma, sede del arbitraje, etc.
  5. Transparencia en la designación de árbitros (Art. 15.2). Las partes tienen la potestad de decidir quién será el árbitro. Aeade lo confirmará teniendo en cuenta la experiencia, formación y especialización en la materia objeto de arbitraje.
  6. Apuesta por las On line Dispute Resolution (ODR). El Artículo 4.8 del reglamento prevé que las partes acuerden que las comunicaciones se efectúen únicamente por vía electrónica utilizando la plataforma de comunicación prevista o habilitada al efecto por la Asociación.
  7. Procedimiento abreviado para asuntos de menos de 100.000 euros. El artículo 50 regula el procedimiento abreviado en el que los plazos no podrán exceder de cuatro meses. Código Deontológico y Declaración de independencia e imparcialidad. El artículo 13 establece la suscripción obligatoria por parte del/de los árbitro/s de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad.
  8. Examen formal del laudo. El Artículo 42 dispone que el tribunal examine el laudo antes de que sea firmado y notificado a las partes para hacer enmiendas estrictamente formales y llamar la atención de los árbitros sobre el fondo del asunto y sobre el cálculo de las costas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.