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28/03/2024. 22:20:55

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El impacto en la aplicación de la Ley 2/2015 sobre las rentas de los arrendamientos

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estos años ha tenido un protagonismo fundamental en la modificación del sistema hipotecario español. El 14 de marzo de 2013 se dictó la sentencia del caso Aziz en interpretación de la Directiva 93/13/CEE, acerca de las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores, reconociéndose a los tribunales la potestad de apreciar de oficio ese desequilibrio.

Dibujo de casa con una flecha verde hacia arriba y montoncitos de euros

En estos años el cambio ha sido trascendental, primero la Ley 1/2013 que permitía la suspensión del lanzamiento de los inmuebles si el préstamo hipotecario se había obtenido para la adquisición de vivienda habitual y se daban las condiciones personales y circunstancias económicas reguladas en la ley. Más tarde el Real Decreto 1/2015 amplió todavía más por un tiempo de dos años, hasta 2017 la paralización de los desahucios. En Cataluña se aprobaron dos leyes trascendentales, la Ley que crea el Codi de Consum y que contempla la mediación con carácter preceptivo antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Más tarde, el Real Decreto 1/2015 prevé el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Generalitat en los pisos desocupados y en  aquellos en los que no existe título habilitante, creándose el Registro de Viviendas Vacías a tal efecto. Se incrementan las penas en el régimen sancionador legal si no se cumple y se dan todos los datos para la inscripción efectiva. A nivel nacional fue muy importante la ley 10/2014 para el control de la liquidez y suficiencia de capital de los bancos, entidades de crédito y empresas del sector financiero. Podemos decir que el nuevo marco legal ha transformado el sistema con el objetivo trascendental de cambiar  el cuadro macroeconómico del país, mejorar los mecanismos de control del sector financiero, a la vez que se aprobó una ambiciosa reforma fiscal y se ha frenado una situación dramática para los ciudadanos endeudados por las hipotecas. No puede olvidarse que la mayoría de bancos se ha acogido al Código de Buenas Prácticas y con ello han contribuido a aliviar una situación que era insoportable para quienes se han visto más perjudicados por la crisis.

La Ley 2/2015 de desindexación de la economía española es un nuevo instrumento que puede ser muy eficaz y que avanza en esta dirección. En la Exposición de Motivos se explica muy bien el concepto y su justificación. La indexación es la práctica que modifica los valores monetarios de las variables económicas, y se hace en base a índices generales como el Índice de Precios al Consumo. Lo que ocurre en la práctica es que si el precio de un bien o servicio aumenta, todos los precios se incrementan, de forma automática, ello es así porque están indexados a ese índice. La finalidad es evitar ese automatismo para controlar la inflación. El artículo primero de la ley establece que el objeto de la norma es evitar que los valores monetarios sean modificados en virtud de fórmulas que los contengan. El artículo segundo define los tipos de modificaciones posibles en estas variaciones. El artículo tercero delimita los ámbitos de aplicación de la norma en el sector público y privado. El artículo cuarto regula el régimen de revisión periódica y predeterminada. El artículo cinco detalla el régimen de revisión periódica no predeterminada y de la revisión no periódica de los valores monetarios del sector público y precios regulados.

Lo verdaderamente relevante es la influencia que tiene la ley sobre la revisión de las rentas de los arrendamientos, podemos hablar de tres sistemas diferentes:

    1º Contratos posteriores a 1 de abril de 2015:

      a) Primero pacto expreso entre las partes para su actualización.

      b) En su defecto, mecanismo de revisión de valores determinado por las partes en el contrato y si no se ha fijado, por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.

    2º Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015

      a) La Ley concede a las partes la facultad de hacer un pacto expreso o no.

      b) En su defecto, los términos pactados por las partes y, si no los hubiere, la variación porcentual experimentada por el IPC.

    3º Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y 5 de junio de 2013

      a) La Ley concede a las partes la facultad de hacer un pacto expreso o no.

      b) Durante los cinco primeros años (hasta 5 de junio de 2008) necesariamente deberá aplicarse la variación porcentual experimentada por el IPC.

      c) Durante los tres años de prórroga legal se estará a lo acordado por las partes y, en su defecto, por la variación porcentual experimentada por el IPC.

Si el criterio en el ámbito privado queda circunscrito a la autonomía de la voluntad de las partes, por el contrario, en el sector público, se va a tener en cuenta el diferencial de la inflación de España con la zona euro, el nuevo índice tendrá un suelo del 0% y un tope del 2%. Los datos que se manejan en el Ministerio de Economía es que los gastos en bienes y servicios que afectan a los hogares de los ciudadanos españoles representan un 3'5% del total del PIB. De este modo, si la inflación alcanzase un 2%, el ahorro estaría en torno a los 700 millones de euros.

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