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20 años de la condena civil de O. J. Simpson: la cosa juzgada en EEUU y en España

Socio Director de Summons Abogados y Director del Área de Litigación

Se cumplen veinte años de la condena civil del ex jugador de fútbol americano y celebrity O. J. Simpson, declarado responsable civil de la muerte de su exesposa Nicole Brown Simpson y Ron Goldman, y su nombre vuelve a ser noticia.

Mazo y juez

Tras acordar una junta de prisiones de Nevada hace unos pocos días su libertad condicional y salida de prisión el próximo octubre, por el delito de secuestro y robo con arma cometido en 2007 por el que le condenaron a 33 años de prisión, y la reciente emisión en una famosa plataforma digital de la serie sobre el juicio penal titulada "The People v. O. J. Simpson: American Crime Story", resulta interesante analizar las razones por las que el deportista fue condenado en la jurisdicción civil por unos hechos de los que dos años antes había resultado absuelto por un jurado popular.

I. Introducción.

Como los lectores recordarán, en el juicio penal O. J. Simpson fue declarado no culpable por un jurado popular de los asesinatos de Nicole Brown Simpson y Ron Goldman el 3 de octubre de 1995, tras el televisado "juicio del siglo", en el que tuvo gran protagonismo el equipo de abogados de la defensa del deportista, que fue bautizado como el "dream team", teniendo como directores a los letrados Robert Shapiro y a Johnnie Cochran.

Pues bien, tras la sentencia absolutoria, los padres de Ron Goldman presentaron una demanda civil por homicidio imprudente frente a O. J. Simpson, que fue condenado el 4 de febrero de 1997 por un jurado popular -en el que no había ningún miembro de raza negra, a diferencia del juicio penal-, a abonar 33.5 millones de dólares a los familiares de las víctimas por daños compensatorios y punitivos como responsable de la muerte de Nicole Brown Simpson y Ron Goldman.

El objeto del presente artículo es analizar cómo pudo ser absuelto en la jurisdicción penal por los delitos de asesinato, y ser condenado en la vía civil por los mismos hechos, explicando las diferencias con nuestro país.

II. Cosa Juzgada en EEUU.

Uno de los derechos fundamentales que recoge la conocida Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, junto al derecho de no autoincriminación, el derecho a un gran jurado, y el derecho al debido proceso, es el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito -"double jeopardy"-, es decir, lo que en España denominamos la excepción de cosa juzgada.

La cosa juzgada tanto en EEUU como en España supone un principio procesal que impide juzgar nuevamente a una persona por los mismos hechos cuando existe ya una sentencia judicial firme, principio que se traduce en que un acusado no puede ser juzgado de nuevo por un delito del que ya ha sido absuelto.

Sin embargo, excepciones a la regla general en EEUU las encontramos cuando:

  • El acusado sea juzgado dos veces por los mismos hechos cuando se inician acciones penales a nivel federal y estatal de forma separada.
  • El acusado solicita la nulidad del juicio a través de recurso y se declara juicio nulo -"mistrial"-, es decir, el propio acusado a través de su representación procesal, renuncia a la excepción de cosa juzgada, y solicita ser juzgado de nuevo por el mismo delito.
  • El acusado puede ser enjuiciado por los mismos hechos tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción penal.

Esta excepción a la regla general marca el objeto de este artículo, y fue la herramienta procesal que utilizaron las familias de las víctimas en el caso de O. J. Simpson para litigar directamente frente al deportista, y para algunos, enmendar los errores del Ministerio Fiscal, cuya dirección la llevó la "prosecutor" Marcia Clark, ya que recordemos, en EEUU la acusación particular no forma parte del proceso penal, es decir, el único legitimado para acusar es el Estado a través del Ministerio Público, a diferencia de España en el que las partes se pueden constituir en acusadores particulares y populares.

Este fue el caso de O. J. Simpson, en el que el jurado popular en el procedimiento civil consideró al deportista culpable de la muerte de su ex pareja y su acompañante, condenándole a reparar el daño causado por su acción, pese a que en el juicio penal fuera declarado no culpable, ante la ausencia de pruebas de cargo, habiendo resultado exitosa la estrategia de la defensa de convertir la vista en un juicio de discriminación racial.

Existieron importantes diferencias entre ambos juicios, además de las estrictamente sustantivas y procesales entre ambos procedimientos, la ausencia como defensa del famoso "dream team", o la no participación en el juicio civil del testigo Mark Fuhrman, detective del Departamento de Policía de Los Ángeles que había participado en la investigación del crimen, testimonio solicitado por el Ministerio Fiscal que finalmente en la causa penal benefició a O.J., dado que se destapó el marcado carácter racista y de extrema derecha del detective, pudieron ser claves para cambiar la suerte de O.J.

No obstante, ¿cómo pudo ser declarado O.J. no culpable penalmente y ser declarado responsable civil dos años después?

A pesar de la contradicción que puede generar en el lector estas dos resoluciones, en EEUU se explica por la naturaleza de ambos procedimientos.

En la jurisdicción penal, el jurado para condenar debe por unanimidad entender probado que el acusado es culpable fuera de toda duda razonable -"beyond a reasonable doubt"-, mientras que la jurisdicción civil es menos exigente en materia probatoria, exigiendo que la mayor parte de la prueba apunte a la culpa -"preponderance of evidence"-, pero admite dudas, inadmisibles en el procedimiento penal.

Asimismo, el cargo de asesinato en primer grado exigía probar que O.J. actuó de forma deliberada y premeditada, en cambio, por el cargo de homicidio por negligencia -"wrongful death"– en el Estado de California, sólo se exigía probar una conducta ilícita e intencional con resultado de muerte.

III. Posibilidad de enjuiciamiento civil y penal en España.

No cabe duda de que el caso civil de O. J. Simpson choca con la tradición jurídica española, en el que un asesinato u homicidio doloso no es habitualmente enjuiciado posteriormente en un procedimiento civil.

No obstante, cabe recordar que el art. 116 LECrim dispone sobre la cosa juzgada que: "La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer".

En este sentido se pronuncia la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, destacando a modo ejemplo, la Sentencia nº 1108/2006 de 30 de octubre de 2006 que señala que:

"La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer.

(…) tiene declarado la doctrina de esta Sala que la sentencia penal absolutoria es vinculante para el orden jurisdiccional civil -con el efecto prejudicial o positivo de cosa juzgada- cuando declara la inexistencia del hecho. Por consiguiente, ha de tratarse de sentencia que absuelva al acusado, o resolución que acuerde el sobreseimiento libre o definitivo equiparado a la sentencia firme; y se requiere que se declare que el "hecho" que individualiza la "causa petendi" de la acción civil, -por lo tanto, el constitutivo del ilícito o que fundamente la autoría o participación- no existió, sin que sea suficiente que la absolución se funde en la falta de prueba de la existencia, pues no son jurídicamente equiparables la inexistencia del hecho y la incertidumbre acerca de su existencia".

Por consiguiente, si en España una sentencia penal absuelve por la ausencia de la tipicidad de la acción, por la falta de pruebas, o no declara la inexistencia del hecho, la causa podría dirimirse en un procedimiento civil posterior.

Pese a ello, el caso de O. J. Simpson en España nunca podría haber tenido como resultado una condena en un procedimiento civil, toda vez que la propia naturaleza del homicidio imprudente del art. 142 CP descarta la comisión dolosa o intencional del tipo subjetivo, a diferencia con la "wrongful death" norteamericana, y la limita a la comisión imprudente grave o menos grave con resultado de muerte, comisión imprudente que nunca pudo producirse en estas muertes, dado que Nicole Brown Simpson y Ron Goldman fueron salvajemente apuñalados, extremo que descarta automáticamente la comisión imprudente.

En la práctica forense penal en nuestro país, es común que asuntos en los que se enjuicia un homicidio o lesión imprudente, y acaben con sentencias absolutorias, dejen abierta la vía civil para reclamar una indemnización económica por responsabilidad civil extracontractual ex art. 1902 CC.

Un caso muy habitual son los homicidios o lesiones por imprudencias profesionales, por ejemplo, derivadas de actos médicos, en los que se absuelve al profesional por no constituir su actuación u omisión una imprudencia penalmente sancionable, pero puede ser declarado civilmente responsable, a menudo por errores de diagnóstico o faltas de información, elementos que por sí solos no suelen integrar el tipo penal, pero sí son suficientes para probar la mala praxis del profesional.

Otro caso habitual lo encontramos en las defraudaciones, asuntos instruidos y enjuiciados por delitos de estafa que finalmente acaban con archivos o sentencias absolutorias, y terminan en litigios civiles por incumplimientos contractuales, menos exigentes en materia probatoria.

En conclusión, el Derecho y el sistema procesal norteamericano es distinto al español, por ello O.J. Simpson pudo ser declarado civilmente responsable, aunque nuestra ley procesal penal también faculta a acudir a un procedimiento civil posterior en determinados casos.

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