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28/03/2024. 11:42:47

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Anulado un swap colocado a una pareja de fotógrafos

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Catalunya Banc deberá devolver 36.000€ a una pyme formada por una pareja de fotógrafos "Explicación sucinta no es sinónimo de sencillez y fácil lectura" El empleado informó que "no tenía ningún tipo de riesgo"

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió el pasado 23 de septiembre la nulidad de un swap de Catalunya Banc colocado a una pyme de fotografía formada por una pareja de fotógrafos. La sentencia confirma lo dictado en primera instancia: era un producto complejo y no se informó con claridad de la naturaleza y riesgos del producto.

Cámara de fotos

"Resulta de una redacción dificultosa incluso para personas acostumbradas a la lectura de documentos de esta naturaleza. Con la complejidad añadida de activantes, desactivantes y un porcentaje de compensación, señala el fallo. "La explicación sucinta no es sinónimo de sencillez y fácil lectura", añade.

"El juego económico del contrato era complejo porque exigía entender todos los escenarios posibles y tratar de anticiparse el futuro evolución del euribor", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia concluye que las informaciones "debieron ser completadas por otros sistemas de información atendida la complejidad del negocio juridico" Por contra, el empleado de Catalunya Banc señaló en el juicio que no existía ningún tipo de riesgo y que el objetivo era que "la empresa pudiera controlar que no se le escapara la financiación de los tipos al alza". Consideraba "impensable" que los tipos bajaran al 2,5%. "Una información incompleta y tendenciosa", señala el fallo.

"Es posible que el empleado no percibiera el riesgo de la operación y por lo tanto, tampoco fuera capaz de comunicarlo, pero eso apela a la necesidad de las entidades financieras de mejorar sus criterios de selección y formación continua", apunta Navas.

Catalunya Banc trató de defenderse alegando que al tratarse de una empresa no debian de aplicársele las medidas de especial protección para el consumidor final. La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que según la directiva MiFID y la legislación española, el swap es un producto complejo que obliga a las en entidades a una especial protección. "Además, la jurisprudencia es abundante en el sentido de que si una pyme contrata fuera de su ámbito profesional debe entenderse como consumidor final; desde luego una pyme de fotografía no es experta en el mundo financiero", explica el socio-director de navascusi.com

Además, Catalunya Banc también trató de defenderse alegando que el cliente no rechazó las liquidaciones negativas y que por lo tanto, confirmó su decisión en aplicación de la llamada ‘doctrina de los actos propios'. La sentencia explica que las liquidaciones las realizaba el banco y que el cliente no podía oponerse por lo que difícilmente podría aplicarse la doctrina de los actos propios. "Tras la primera liquidación negativa, superior a los 1.500€, el cliente reclamó a la entidad, quien le advirtió que la cancelación anticipada tendría un coste de 14.886€; ¿cómo iba a oponerse? Estaba atrapado", explica Navas.

Caixa Catalunya también trató de alegar que hubo una doble confirmación de la voluntad del cliente: una en el precontrato (oferta) y otra en el contrato. La Audiencia Provincial estima sin embargo que ambos procedimientos se hicieron en unidad de acto el mismo 28 de noviembre de 2008 y que por lo tanto,. No cabe aceptar dicha alegación. "Se trata de intento desesperados de defender lo indefendible: se colocó un producto de alto riesgo a quien no tenía capacidad ni voluntad de asumir dicho riesgo", concluye Navas.

La sentencia recuerda la obligación de las entidades financieras de "comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes". Recuerda también la sentencia del Supremo del 30 de noviembre de 2015 en la que señala que la obligación de informar corresponde al profesional. "La información no fue acorde a la verdadera naturaleza", concluye la Audiencia Provincial de Barcelona.

Además, el fallo también recuerda la sentencia del Supremo del 20 de enero de 2014 en la que señala que la obligación de información del banco es una "obligación activa" y que su incumplimiento puede provocar error en el cliente. "Es lo que ocurrió en este caso; el déficit de información provocó una imagen distorsionada de la realidad que vició el consentimiento", concluye el socio-director de navascusi.com.

Así lo concluye la sentencia que afea además que la entidad no practicase los preceptivos test de idoneidad y conveniencia para conocer los objetivos de inversión del cliente, la adecuación del producto a su perfil y objetivos, y los riesgos que la operación entrañaba.

Por todo ello, anula el swap colocado, obliga a la entidad a devolver las liquidaciones negativas practicadas y condena a Catalunya Banc al abono de las costas de alzada. "Se hace justicia porque no hay derecho que se coloquen productos de alto riesgo a micropymes con nula voluntad de riesgo", concluye Navas.

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