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28/03/2024. 18:07:18

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Aprobada la modernización del Registro Civil español

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

Con objeto de adaptar los valores consagrados en nuestra Constitución de 1978 a la actual sociedad española, el 21 de Julio fue aprobada la Ley 20/2011, del Registro Civil, mediante la cual el legislador apuesta por un nuevo modelo de Registro Civil, en el que se da prioridad al historial de cada individuo, configurando el estado civil a partir del reconocimiento de la dignidad y la igualdad, en lugar de construcciones jurídicas pertenecientes a épocas pasadas, fundamentadas en el estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio.

Gente en fila delante de la oficina del registro civil

El nuevo modelo de la institución registral suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que se le asigna un código personal desde la primera inscripción que se practique.
La Ley ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente se prescindirá del Libro de Familia, que pierde sentido dentro de este nuevo modelo.
Destaca en la presente Ley, la inclusión tanto de la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990) como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (ratificada por España el 23 de noviembre de 2007).
La modernización del Registro Civil comporta un nuevo modelo de gestión de naturaleza administrativa que permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes. Pues la Ley separa claramente las tradicionales funciones gubernativas y judiciales que por costumbre histórica todavía están presentes en el sistema actual, acercando dicha institución registral a las existentes en otros países de nuestro entorno.
De esta manera se configura un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, que además ha de tener presente a las Comunidades Autónomas.
El nuevo modelo de Registro Civil electrónico abandona la idea de Registro físicamente articulado en libros custodiados por oficinas repartidas por toda España y obliga a replantear una nueva estructura organizativa, mucho más sencilla,  cuyo objetivo principal es el de eximir al ciudadano de la obligación de acudir presencialmente a las oficinas del Registro.
Esta nueva estructura organizativa contempla la existencia de: 1) una Oficina Central, encargada de practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los expedientes que son de su competencia; 2) una Oficina General por cada Comunidad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, que contarán con un Encargado que realizará las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones; 3) las Oficinas Consulares, con un régimen jurídico muy similar al vigente.
A partir de este nuevo modelo, el sistema de publicidad del Registro Civil se articula mediante la certificación electrónica y el acceso de la Administración (en el ejercicio de sus funciones) a la información registral.
Es importante destacar que el carácter electrónico del Registro Civil no altera la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo, ya que se presta especial protección a los datos que afectan a la esfera de la intimidad de la persona, pues dichos datos protegidos sólo pertenecen a su titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros. 
A fin de darle una merecida publicidad a esta novedosa Ley, a continuación se exponen de manera muy resumida, aspectos sustanciales que merecen especial atención, y que son:
En lo relativo a nacimientos, se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios.
En lo relativo a nombre y apellidos, se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos.
En lo relativo a filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.
En lo relativo a matrimonio, la instrucción del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio es competencia de los Ayuntamientos, los cuales deberán remitir de oficio la documentación preceptiva al Registro Civil. Y no se modifica la comunicación al Registro Civil de los matrimonios celebrados en forma religiosa.
En lo relativo a defunción, se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios. Se mantiene el requisito de la práctica previa de la inscripción de fallecimiento para proceder a la inhumación o incineración.
En lo relativo al derecho internacional privado, una de las novedades se centra en la inscripción de documentos judiciales extranjeros, permitiendo no sólo la inscripción previo exequátur sino también la posibilidad de que el Encargado del Registro Civil realice la inscripción mediante la realización de un reconocimiento incidental.
Dicho lo anterior, podemos afirmar que estamos ante uno de los cambios más radicales en el actual modelo de funcionamiento del Registro Civil español, razón que ha justificado el extenso plazo de tres años (desde su publicación en el BOE) para su plena entrada en vigor, y que entendemos obedece al único objetivo de conseguir la progresiva implantación de la nueva estructura organizativa con todas las garantías que merece el tratamiento de la información registral.

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