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29/03/2024. 14:57:05

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Arbitraje y seguridad jurídica para comunidades de propietarios

Socio fundador de Intercala Asesores

Visto el colapso de los Juzgados y las continuas discrepancias de criterio entre los distintos Jueces y secciones de las propias Audiencias sobre el significado y contenido de los propios preceptos legales sobre los que deben resolverse los litigios, nos encontramos actualmente ante una situación de absoluta inseguridad jurídica que difícilmente resulta soportable por más tiempo.

Edificio de viviendas

Que el Juez sólo esté sometido al imperio de la Ley no debe significar, tal como sistemáticamente venimos sufriendo, que cada juez interprete la ley a su manera y que se reconozca como algo natural la existencia de distintas corrientes jurisprudenciales sobre el significado y alcance de un precepto legal, olvidándose nuestros Juzgadores de la tremenda injusticia que ello conlleva por simple agravio comparativo entre unos litigantes y otros, cuando todos están en igual situación.

Lo razonable sería que las únicas dudas que generara la resolución final de un pleito vinieran motivadas por cuestiones probatorias y no por la forma en la que cada Juzgador interpreta a su manera las normas legales de aplicación al caso.

A modo de ejemplo, resulta lamentable que a día de hoy todavía haya disparidad entre algunos juzgados acerca del plazo de prescripción de las cuotas comunitarias ( 5 o 15 años ) pese a lo centenario de la norma que regula esta cuestión.

No dudamos que el derecho es una materia viva y que conforme a lo especialmente dispuesto en el Art. 3.1 del Código Civil, las normas han de interpretarse conforme a la realidad social del momento en que se apliquen. Lo que nos parece inadmisible es que interpretaciones que nada tienen que ver con las circunstancias históricas del momento de su aplicación sigan, después de muchos años, en la más absoluta inseguridad jurídica.

Es tan abrumadora como vergonzante la lista de situaciones en las que coexisten dos doctrinas jurisprudenciales acerca del alcance, interpretación y contenido de un determinado  precepto de nuestra LPH, siendo el único objeto del procedimiento el determinar en cuál de las dos líneas ya existentes se encuadra el Juez concreto que ha de resolver el procedimiento.

Lo importante no es estar durante años discutiendo qué interpretación es la jurídicamente más coherente, lo realmente importante es que cada justiciable sepa a priori cual es la interpretación que todos los jueces están obligados a dar respecto de una misma norma jurídica.

Sería inimaginable que en un partido de futbol, no estuviera claro cuáles son las reglas del fuera de juego. La discusión podrá estar a la hora de determinar si el jugador atacante ésta o no al momento del pase por detrás del penúltimo jugador del equipo que defiende, pero sería inaudito que se iniciara un partido de futbol sin que los jugadores conocieran cuales son las reglas por las que el mismo tiene que regirse.

 Pues bien, esta situación que a nivel deportivo nos resultaría inconcebible venimos sufriéndola sistemáticamente y con absoluta normalidad en nuestro sistema judicial español, donde tesis jurisprudenciales que andan enredadas en una discusión doctrinal que no parece terminar nunca, se empeñan en impedirnos conocer si a criterio de un concreto juzgador podemos o no colocarnos por detrás del penúltimo defensor.

No tengo ninguna duda de que si fueran los jueces los que tuvieran que interpretar las reglas deportivas conforme al sistema judicial español, seguro que para algunos magistrados el portero se contaría como defensor y para otros no; los habría que considerarían que también puede haber fuera de juego en campo propio; otros dirían que no hay fuera de juego si el pase lo realiza el portero, etc.. En definitiva, ningún equipo podría plantear a priori adecuadamente un partido.

Efectivamente, cuando de pleitos estamos hablando, no es la prueba de los hechos lo que genera mayor debate y confusión, sino que son la interpretación y contenido de las normas aplicables a dichos hechos lo que constituye el motivo principal de discusión en la amplia mayoría de los procedimientos que a día de la fecha se tramitan en España.

A poco que se analice la cuestión, venimos sufriendo un auténtico dislate que sólo una cierta ceguera nos hace ver como algo normal y tolerable.

Resulta en este sentido envidiable la forma en la que nuestra Dirección General de Tributos ataja el problema de la interpretación de las normas tributarias a efectos administrativos, por medio de las consultas vinculantes, logrando una cierta uniformidad que hace que el contribuyente pueda conocer con anticipación la forma en la que sus preceptos habrán de entenderse a nivel administrativo.

A nivel judicial no existe ningún mecanismo que realice una función similar. De hecho, el Tribunal Supremo se pronuncia tarde, mal o nunca, sin que por otra parte, y para más inri, sus razonamientos sean siempre posteriormente atendidos por los tribunales inferiores.

No resultaría descabellado que con la ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado se determinase por imperativo legal cual es la interpretación de todos los preceptos que durante largo tiempo vienen generando una litigiosidad inaceptable.

Comoquiera que no se vislumbra voluntad alguna de poner fin a esta situación, el arbitraje nos ofrece unas magníficas posibilidades de lograr tan ansiada y fundamental seguridad jurídica.

Dichos tribunales arbitrales especializados elaborarían y publicarían las consultas vinculantes emitidas, bien de oficio o a instancia de parte, de manera que pueda conocerse con anticipación cuales son las reglas del juego, poniendo fin a esta incertidumbre en la que nunca podemos estar seguros de actuar conforme a la interpretación que cada juez concreto acabe considerando en su sentencia.

Parece un sueño que una comunidad, antes de adoptar un acuerdo, pudiera conocer del propio tribunal que habrá de resolver el asunto si el quorum requerido al efecto es la mayoría simple o alguna mayoría cualificada.

Ya es hora de revelarse contra esta situación y aprovecharse de las posibilidades que nos ofrece el arbitraje. Poner fin al desaguisado que estamos padeciendo puede estar en nuestras manos por el sencillo procedimiento de aprobar cláusulas arbitrales en las comunidades. ¡ Vamos a ello!

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