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18/04/2024. 22:45:00

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Banco Santander condenado a devolver 560.000 euros por la incorrecta comercialización de sus Valores Santander

socio de Basilea Abogados

Incluye la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Alcalá de Henares dictó con fecha 8 de julio de 2016 una Sentencia en la que declara la nulidad de los contratos suscritos por las partes, Valores Santander, por importe total de 560.000 Euros, condenando a Banco Santander S.A, a devolver a los clientes el principal invertido, más los intereses legales desde las fechas de cada una de las suscripciones (200.000, 60.000 y 300.000 Euros), más las costas del procedimiento.

Oficina del Banco de Santander

En la sentencia se detallan las características del producto al cual se le define como un producto complejo "la estructura del producto ofrecido es compleja en la medida en que se produce un canje de valores por operaciones convertibles, las cuales a su vez se convierten en acciones de la entidad demandada. En el devenir de esas operaciones se produce un variabilidad del valor, y además tiene como notas características la posibilidad de pérdida del capital invertido, una absoluta incertidumbre en cuanto al tipo de interés ofrecido, además de que el canje en acciones se produce, en cuanto al ámbito temporal, a voluntad de la entidad demandada con los consiguientes riesgos en cuanto a la depreciación de los valores. En definitiva, resulta obvio que se trata de un producto complejo".

Y continúa insistiendo que "(…) la inversión está sometida a un riesgo por cuanto que no se conocen los beneficios que vamos a obtener, tratándose por ello, como ya ha quedado expuesto de un producto de alto riesgo, por cuanto que deja el eventual beneficio de la inversión en manos o dependiente del beneficio y movimientos de la entidad, por lo que es obvio que el deber de información, es absolutamente indispensable y fundamental en el presente caso".

Se detiene igualmente a analizar el perfil de los actores considerando que tienen "unos conocimientos medios o normales en el ámbito financiero, perfil de bajo riesgo con inversiones donde la finalidad es obtener un beneficio durante un periodo concreto y determinado tras el cual, el depósito desaparece y recupera el dinero con ese beneficio obtenido durante el periodo en el que la inversión ha tenido lugar, circunstancia esta que se da en la mayoría de productos que el mercado bancario ofrece a los ahorradores. Es esta la característica del cliente medio que acude a la entidad bancaria".

La falta de información ofrecida a los clientes se constata con la testifical del empleado de la sucursal, quedando acreditado que "no se ofreció a los actores toda la información que el producto requería en cuando a las condiciones y desarrollo de la vida del producto; al deponer al interrogatorio de preguntas ha expuesto que el dinero provenía de la venta de unos terrenos, y que siempre estas personas les solicitaban productos normales, y no de riesgo, reconoce que hicieron fondos con ellos. Ha señalado igualmente que el como empleado pensó que los productos eran buenos para los actores, y por eso confiaba en que la operación era adecuada".

Concluye la sentencia manifestando en el Fundamento de Derecho Sexto que, "la parte demandada no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a la otra parte la adquisición de determinados valores que resultaban ser valores complejos y totalmente inadecuados en atención al perfil que presentaba la otra parte contratante, y es precisamente ello lo que ha generado el error en el consentimiento. Lo que ha quedado acreditado es que la información ofrecida por la entidad demandada a la actora era defectuosa, parcial (porque ocultaba los graves inconvenientes o riesgos de la operación), o confusa, existiendo incluso dudas, a la vista de la testifical practicada, de que los propios empleados de la entidad conociesen las características del producto o los peligros que entrañaba, pues únicamente el testigo ha expuesto que pensaba que era un buen producto".

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