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28/03/2024. 10:17:13

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Bankia siguió un “guión” en la comercialización de preferentes

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Así lo reconoce una comercial en uno de los juicios El juzgado nº 6 de Madrid anula la colocación, obliga a Bankia a devolver los 85.000€ invertidos y condena a la entidad a costas El juzgado reconoce en la entidad "cierta maquinación fraudulenta"

Una reciente sentencia sobre preferentes de Bankia revela la existencia de un “guión” en el sistema de comercialización. Así lo reconoce una comercial de la entidad en un juicio sentenciado por el juzgado nº 6 de Madrid el pasado 30 de mayo.

Bankia preferentes

La comercial afirma no recordar si llamó a la cliente o si le facilitó la preceptiva información precontractual. Se limita a responder que "siguió el guión". Al menos en el caso juzgado, dicho guión consistía en un test de conveniencia "con respuestas marcadas por ordenador" y que no revelaban la realidad del cliente, censura el fallo.

"Desgraciadamente en este caso el problema fue sistémico: la entidad tomó la decisión de comercializar un producto de alto riesgo entre clientes conservadores para reforzar su capital", lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El juez señala como "obvio" que la entidad arrastraba problemas de solvencia y que quería "captar depósitos para nutrir capital". Por eso concluye que dicho comportamiento revela "cierta maquinación fraudulenta". En concreto, el fallo critica que "ocultara su verdadera naturaleza, minimizando cualquier riesgo".  Es más, considera que "la misma denominación es confusa, pudiendo dar a entender que era un producto destinado a clientes preferenciales".

La sentencia censura que no se explicitara que se trataban de fondos propios de naturaleza perpetua, ni que los cupones estaban ligados a la existencia de beneficios, ni que la liquidez estaba condicionada a la existencia de compradores.

"No se informó de nada porque si se hubiera informado adecuadamente del producto, probablemente nadie lo hubiera adquirido; era un producto de riesgo destinado a clientes agresivos, no a personas de perfil conservador", señala Navas. En este caso, se trataba de un cliente con formación FP, trabajo en el sector automoción y con historial en depósitos y acciones en empresas consolidadas.

Consentimiento inválido

Bankia argumenta que el cliente firmó documentación en la que reconocía conocer la existencia de riesgos. "Se fío de los empleados porque le dijeron que era papeleo", apunta el fallo, que menciona la sentencia del Supremo de abril de 2013 que señala que "no cumple con la exigencia de claridad si el contenido de la declaración no responde a su voluntad y conocimiento sino a fórmulas predispuestas por profesionales contradichas por los hechos".

"Bankia pecó de abuso de confianza al darle a firmar documentación sin haber realizado su trabajo al que está obligada moral, profesional y legalmente: informar con claridad y transparencia al cliente de la naturaleza y riesgos del producto que contrata", señala el socio-director de navascusi.com

El fallo censura también que no se le realizara el test de idoneidad obligatorio cuando la entidad realiza una labor de asesoramiento. "Las preferentes no fueron comercializadas al gran público por lo que la contratación fue iniciativa de la entidad y se contrató por su recomendación", señala el fallo y reconoció la comercial en el juicio

Prescripción

El otro argumento esgrimido por Bankia es que la posible demanda ya había prescrito puesto que las preferentes fueron contratadas el 10 de junio de 2009. La sentencia de Madrid recuerda que el concepto perfección y consumación son diferentes y que el plazo d prescripción debe computarse desde el momento de consumación. Según la RAE -dice la sentencia- consumar es ejecutar o dar cumplimiento a un contrato.

La sentencia también recuerda la jurisprudencia del Supremo que en sentencia de 12 de enero de 2015, considera consumado un contrato cuando se realizan todas las obligaciones, "la integridad de vínculos obligacionales que ocasionó". Y concluye: "No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no es imputable".

El fallo considera que el error cometido por el cliente es excusable porque no se le informó del riesgo de perder el nominal. "Se le vendió como un depósito a 5 años, con interés trimestral, liquidez a los cinco días sin mencionar riesgos", lamenta Navas,. "Fue consciente de la realidad por el escándalo en la televisión", apunta la sentencia.

Así que obliga a Bankia a devolver los 85.000€ invertidos menos los cupones cobrados más el interés legal del dinero. Además, condena a la entidad al pago de las costas.

"Finalmente se hace justicia. Que pretenda alegar prescripción o se agarre as un papel firmado con malicia no es de recibo. Las malas praxis tienen las patas muy cortas", concluye el socio-director de navascusi.com.

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