En fecha 30 de abril de 2015, es decir, a escasos meses de que ABENGOA presentase solicitud de preconcurso, BBVA, S.A. colocó a una sociedad BONOS DE ABENGOA, sin informar ni de los riesgos ni de la situación en que ABENGOA se encontraba.
Al perder la sociedad cliente todo el dinero invertido, encomendó al Departamento de Derecho Civil de DURAN & DURAN ABOGADOS, la interposición de demanda contra BBVA.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la adquisición de los bonos, (en virtud de lo establecido en el art. 1.303 del Código civil), y condenando a BBVA, S.A. a devolver el total importe invertido con intereses legales desde la fecha de la inversión.
BBVA, S.A. recurrió en apelación la sentencia, alegando, en síntesis:
La Audiencia Provincial de Valencia señala en la sentencia que el conocimiento en el mundo de la empresa no es suficiente como para entender un producto financiero complejo si no ha existido la información previa.
Los Magistrados confirmaron que en el presente caso "...es obvio el perfil minorista de la empresa demandante cuyos administradores carecen en absoluto de conocimientos en Derecho, Economía o contabilidad (siendo su formación FP 2 según declaró en juicio su administrador solidario) sin que la demandada haya acreditado otra formación superior, y aunque lo tuvieran sería irrelevante a la vista de la jurisprudencia analizada;
Además señala la sentencia: "y mucho menos cabe sostener que tengan dichos conocimientos especializados en productos de inversión o financieros por el mero hecho de que hayan podido adquirir anteriormente algún producto de riesgo en la entidad demandada, desconociendo cómo y en qué circunstancias se produjo dicha adquisición,...."
La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que excluye el carácter de experto en materia de inversiones financieras por el mero hecho de tener conocimientos usuales del mundo de la empresa o de economía, o es administrador de la sociedad y tiene estudios de comercio y actúa junto a su hijo que los tiene de economía (STS no 549/2015, de 22 de octubre, 633/2015, de 19 de noviembre y 651/2015, de 20 de noviembre)
La sentencia concluye señalando que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error del cliente, pues si el cliente estaba necesitado de esa información (que lo estaba) y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada (que no lo hizo), entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
En consecuencia, el error emana de la deficitaria comercialización por parte del BBVA.
En definitiva, la sentencia de apelación confirma en su totalidad la dictada en primera instancia, de forma que el contrato de adquisición queda anulado, como si no se hubiera celebrado nunca y, por ello, se condena a BBVA a devolver al cliente de DURAN & DURAN ABOGADOS, la totalidad de la inversión realizada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS, (158.437€) más intereses legales desde la fecha de la inversión.
Durán & Durán Abogados,
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En esta obra se describe cómo y en qué condiciones se puede obtener la devolución de las cantidades invertidas, quién puede reclamar y cuáles son las vías para ello.
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