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29/03/2024. 00:54:42

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Carácter privativo de la indemnización por incapacidad permanente absoluta

Gloria Sánchez Castrillo
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 14 diciembre (JUR 2017, 308005) Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo estima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que se incorporaba al inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio de los litigantes la indemnización por incapacidad absoluta percibida por el esposo en virtud de una póliza concertada por la empresa en la que trabajaba, al considerar que dicha indemnización tenía carácter ganancial y no privativo.

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El argumento defendido por la esposa es que no se trata de una indemnización que determina la imposibilidad de prestar un servicio o actividad sino que estamos ante la cobertura de un seguro que fija única y exclusivamente un monto económico con independencia de la causa para su concesión, por lo que su naturaleza ganancial viene derivada del carácter económico o patrimonial de dicha indemnización, basado en su derecho al trabajo y considerada como un activo de la sociedad de gananciales que ingresa en el patrimonio conyugal, susceptible por tanto de liquidarse y repartirse al disolverse dicha sociedad.

Recurrida en casación, recuerda el Tribunal Supremo que no procede incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales la indemnización percibida por el esposo derivada de la póliza de seguro de incapacidad permanente absoluta, pues el hecho generador de la indemnización es la existencia de un acontecimiento de naturaleza estrictamente personal desde el momento en que dicha pensión se dirige a compensar un daño que afecta a la persona del trabajador y merma su capacidad laboral.

Queda clara la naturaleza privativa de dicha pensión desde el momento en el que el hecho generador de la indemnización es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal como lo es la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad de gananciales.

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