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29/03/2024. 11:08:40

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Cártel de camiones. Viabilidad de la reclamación de los posibles afectados

Socio-Director de Martínez Sanz Abogados.
Catedrático de derecho mercantil. Abogado. Administrador concursal
Miembro de ASPAC, la Asociación Profesional de Administradores Concursales de España

El pasado 19 de julio de 2016 la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea dictó decisión (publicada el 6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea), fruto de una larga investigación tendente a averiguar supuestas prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de camiones, que habrían derivado en la constitución de un cártel por parte de determinadas empresas del Sector (Daimler, Mercedes Benz, Iveco, Daf, Man y Volvo-Renault), quebrantando la normativa europea, en concreto lo establecido en el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

camiones

Esas prácticas se habrían traducido en un pacto entre los años 1997 y 2011, en virtud del cual se acordaban los precios de venta de sus vehículos e incluso se retrasaba la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de aquellos, exigidas por las normas EURO 3 a 6.

La decisión tipifica las conductas infractoras, su periodo de duración y la imposición de unas multas para cada uno de los infractores.  Dicha infracción afecta a los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios), y los de más de 16 toneladas (camiones pesados), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras. Todas las empresas han reconocido su participación en el cártel.

Tras la decisión adoptada por la Comisión Europea, se abre una vía para que los perjudicados puedan ejercitar las acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a consecuencia del cártel, dado que éste presumiblemente se habrá traducido en un sobrecoste al adquirir los camiones.

Los perjudicados por el sobrecoste pagado por los vehículos adquiridos (tanto si fue a título de compraventa como de leasing y, muy probablemente, también si fue mediante renting), podrán ejercitar las acciones pertinentes en aras a ser resarcidos por los daños ocasionados. La responsabilidad de todas las marcas infractoras es conjunta y solidaria, con la excepción de MAN, que al gozar del beneficio de "clemencia" (por haber sido el primero en poner de manifiesto la existencia del cártel), solo responderá frente al demandante en caso de que no se pueda obtener el pleno resarcimiento de las demás empresas que estuvieron implicadas en la misma infracción.

Hay que hacer especial mención a un tema clave, como es el plazo de prescripción, ya que debido al retraso del Reino de España en la trasposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, operada a través del Real Decreto-ley 9/2017 de 26 de mayo, los afectados salen perjudicados y no pueden acogerse al plazo de prescripción en ella contemplado y que es de cinco (5) años, sino al estipulado en el artículo 1968 del Código Civil que asciende a un (1) año. Este plazo habrá de contarse, en nuestra opinión, desde la fecha de publicación de la decisión el pasado 20 de abril de 2017. No obstante, la existencia de dudas legales al respecto hacen muy conveniente interrumpir el cómputo del plazo antes del 19 de julio de este año 2017.

Por otro lado, y en cuanto a la cuantificación del daño, es una cuestión que la Directiva no deja detallada, ya que simplemente apunta que serán los Estados miembros los que velarán por que los órganos jurisdiccionales estén facultados para estimar el importe de los daños si se acreditara que el demandante sufrió los mismos pero resultara prácticamente imposible cuantificar con precisión aquellos sobre la base de las pruebas existentes. Y en el Real Decreto-ley que la transpone, en relación a la cuantificación del daño, se le da una redacción muy ambigua, ya que determina que si queda acreditado que el demandante sufrió los daños pero resultara imposible o excesivamente difícil su cuantificación, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación.

Todo ello nos lleva a la conclusión, de que las consecuencias indemnizatorias del cártel de camiones es una cuestión jurídica compleja, donde la determinación del quantum de la indemnización por el daño sufrido resulta especialmente ardua, y dependerá, en última instancia, de los informes periciales que acompañen a la demanda (periciales que se revelan, aquí absolutamente esenciales para formar la valoración del juzgador). Ofrecer, por tanto, una estimación -ya sea en forma de porcentaje o cantidad por camión- resulta, a nuestro juicio, prematuro, cuando no temerario.

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