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24/04/2024. 17:55:23

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¿Cataluña tiene ahora un régimen de participación encubierto en vez de separación de bienes?

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

De todos es sabido que el régimen económico matrimonial de Cataluña era el de separación de bienes, a diferencia del resto del territorio común que se regía por el sistema de gananciales.

Dos manzas verdes una de ellas partida en varios trozos

Pues bien digo ERA por cuanto la entrada en vigor del Libro II del CCCataluña ha supuesto un importante cambio del que se está hablando poco pero que, sin duda, generará mucha jurisprudencia.

En efecto, el artículo 232-5 del Codi civil Catalunya regula la compensación económica de aquel de los cónyuges que se ha dedicado sustancialmente mas a la familia o al negocio del otro. Y esto no supondría ninguna novedad si no fuera porque dicha compensación ha dejado de estar condicionada a la existencia del enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges derivado de un desequilibrio patrimonial, como recogía el anterior art. 41 del Codi de familia, para justificarse ahora por el mero hecho de que el cónyuge beneficiario de la misma tenga un patrimonio inferior al otro.

En la práctica significara que, a la finalización del matrimonio, deberá computarse el activo y el pasivo de cada uno de los miembros de la pareja para determinar si existe desequilibrio patrimonial y, en caso de que así fuera, se podría llegar a conceder hasta el 25% de esa diferencia patrimonial.

Creo sinceramente que, con esta nueva regulación, hemos pasado de un régimen de separación de bienes a un régimen encubierto de participación, por lo que debo recomendar que aquellas personas que quieran estar sometidos al régimen de separación de bienes estricto otorguen capitulaciones matrimoniales o pactos en previsión de una ruptura matrimonial, éstos últimos también introducidos por el art. 231.20 del CCCatalunya

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