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29/03/2024. 16:13:51

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Cláusula Suelo: la competencia en las acciones individuales corresponde ahora, sin duda, a los juzgados de primera instancia

Abogado, Socio de CUOTA&RIOJA abogados

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una novedad aclaratoria trascendental: el conocimiento de las acciones colectiva va a corresponder a los juzgados de los mercantil, sin hacer reserva a favor de estos de las individuales, que quedan, mientras no se opera una nueva reforma, para su conocimiento por los juzgados de primera instancia.

Casitas encima de montones de monedas

En un artículo publicado en este mismo medio en julio de 2014, exponía las discrepancias existentes en la judicatura en cuanto a la interpretación del artículo 86 ter. 2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la hora de determinar la competencia objetiva en esta materia.

La polémica, que se ha mantenido a lo largo de este tiempo, con pronunciamientos dispares, debe entenderse ya erradicada con la entrada en vigor, desde el pasado día 1 de octubre del año actual,  de la  Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta ley, como ya avisa en  su preámbulo, incluye un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es doble: de un lado, acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales y, de otro lado, incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano. De este modo, para conseguir una mayor flexibilidad en la organización judicial se introducen distintas medidas con las que se pretende alcanzar un mejor reparto de asuntos entre Juzgados, una resolución especializada de aquéllos que por su volumen exijan de respuestas específicas y una agilización de la instrucción de aquellas causas que por su complejidad así lo requieran.

En este sentido, y en lo que ahora nos ocupa, el artículo 86 ter, redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, establece que:

2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

(…)

d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

Esta redacción, puesta en relación con el contenido del Artículo 45 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente, no deja lugar a dudas en cuanto a las acciones individuales, de las que conocerán los Juzgados de Primera Instancia, ya que por disposición legal expresa, al contrario de lo que se ha determinado para las colectivas, no se hallan atribuidas a otros tribunales.

En definitiva, el panorama competencial se aclara: al ejercer una acción colectiva en relación a  condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, la competencia corresponderá a los juzgados de lo mercantil; mientras que si se ejercita una acción individual sobre la misma materia deberá acudirse a los de primera instancia.

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