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Compensatoria que no se extingue ni aunque el ex cónyuge se vuelva a casar

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SAP A Coruña 395/2018, de 5 de diciembre (JUR 2019, 37835). Incluye la sentencia.

La Audiencia Provincial de A Coruña revoca la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que declaró extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de una mujer en sentencia de divorcio por haber vuelto a contraer matrimonio.

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Según establece el art. 101 del Código Civil, "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona." Sin embargo, en materia de pensión compensatoria juega el principio de la autonomía de la voluntad, tanto en su reclamación (se puede renunciar a solicitar el abono de la pensión), como en su propia configuración; y además, los cónyuges pueden pactar lo que consideran más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.

En este sentido, los ex cónyuges firmaron un acuerdo privado en el que se establecía que el ex marido se comprometía voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria aun en el caso de que la situación civil de la ex esposa variase.

Alega el demandante que la finalidad del documento no estaba clara, ya que él pensaba que serviría para seguir abonando la pensión incluso en el caso de enfermedad, ingreso o incapacidad de su ex mujer, pero no en caso de ulterior matrimonio.

En opinión de la Audiencia, es cierto que la redacción del acuerdo podría haber sido más clara y terminante, pero no es menos cierto que los términos del contrato no son oscuros ni dejan margen de duda. El ex esposo se compromete a seguir abonando la pensión compensatoria, acordada en divorcio, a su ex cónyuge, en el caso de varíe la situación civil de ella. Y no existe más variación de la situación civil (que pueda afectar al abono de la pensión) que la que se produce con ocasión del matrimonio.

Por lo tanto, podemos concluir con que el nuevo matrimonio de la ex esposa no supone la extinción de la pensión compensatoria.

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