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25/04/2024. 14:33:23

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Corregir a tus hijos: ¿Educación o delito?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

En la actualidad no son pocos los casos en que vemos que un padre o una madre han sido condenados por “corregir” a su hijo al haberle dado un azote o castigado sin salir de casa. Educar no es pegar pero corregir tampoco, por lo que se hace preciso separar los casos en los que efectivamente estamos ante un maltrato físico o psíquico con consecuencias penales de los actos puramente correctivos. Pero…¿Dónde está el límite?

Cachete niño

1-SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL.

Antes de la reforma que tuvo lugar en el año 2007, el Código Civil, en su redacción originaria, otorgaba a los progenitores, en el artículo 154, la facultad de corregir y castigar a sus hijos moderada y razonablemente.

Fue la Ley 11/1981 de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial la que introdujo un importante cambio en esta materia al eliminar por un lado la facultad de castigar y al  introducir una limitación a la facultad de corregir estableciendo que se podía ejercer solo de una manera moderada y razonable.

2-SITUACIÓN ACTUAL

El 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó unánimemente la denominada Convención sobre los Derechos del Niño la cual, en su artículo 19.1 se establecía que  "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

Por ello, y en consonancia con lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño sugirió a España la modificación del artículo 154 del Código Civil pues su contenido podía resultar incompatible con lo promulgado en dicho artículo 19.

No obstante lo anterior, no fue hasta el 28 de Diciembre del 2007 cuando se publicó en España la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, la cual en su Disposición Final Primera se modificaba el artículo 154 del Código Civil suprimiendo la facultad de los padres de corregir de manera moderada a sus hijos.

Con la modificación del artículo 154 CC y la supresión por tanto del derecho de corrección empieza a coger fuerza el ámbito penal y más concretamente el artículo 153.2 del Código Penal que castiga con pena de prisión e  inhabilitación de la patria potestad a quien cause un menoscabo psíquico o una lesión no constitutiva de delito o maltrate de obra sin causar lesión a sus descendientes.

Aunque en un principio parece exagerado comparar la facultad de corregir a sus hijos con el delito del 153.2, no son pocos los casos en los que los jueces si ven el símil entre las dos figuras y proceden a condenar a los progenitores por el simple hecho de dar un cachete o castigar sin salir. A modo de ejemplo:

    1. La SAP Barcelona de 19 de Septiembre de 2015: "Al respecto hay que hacer constar que es mas que discutible que el mencionado derecho a corregir a los hijos implique que pueda pegárseles, que pueda aplicárseles castigos físicos. Corregir significa, en la acepción que aquí nos interesa y según el Diccionario de la Lengua, advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del niño que se porte bien, apartarte de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva. Por otra parte, no hay que olvidar que este derecho ya viene limitado por el propio texto legal cuando se dice que dicha corrección será razonable y moderada. Si desgraciadamente en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este derecho, hoy día las cosas han cambiado y todos los profesionales están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y sólo sirven para extender y perpetuar conductas violentas. La finalidad del ejercicio del derecho de corrección deberá estar siempre orientada al propio interés del menor desde el punto de vista de su educación o formación personal. De manera que el término de "corrección" ha de ser asumido como sinónimo de educación, con referencia a las connotaciones que conforman de forma intrínseca cada proceso educativo, no pudiéndose considerar como tal el uso de la violencia para fines educativos, por un lado por la primacía que el ordenamiento jurídico atribuye a la dignidad de la persona, incluido el menor, que es sujeto y titular de derechos. Por ello, sí ya resulta inadmisible, a la luz de lo expuesto, que, con el propósito de corregir al menor, pueda el progenitor golpearlo, lo que resulta claramente injustificable es que el recurrente abofetee a su hija porque ésta le reproche que insulte y ofenda a su madre.

    2. La SAP de Jaén de 22 de Enero de 2009: "el simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada en el tipo penal…los actos de la acusada fueron intencionados y no imprudentes o faltos de cuidado, por más que su objetivo fuera el de reprender al niño su conducta, constituyendo actos de agresión física"

3-COMPARATIVA A NIVEL FORAL

Pese a la supresión del derecho de corrección y como ya ocurre en otras cuestiones jurídicas, los regímenes forales existentes en España tiene una regulación diferente en esta materia:

    a) Navarra: La compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, establece que: "La patria potestad sobre los hijos menores no emancipados y sobre los incapacitados corresponde conjuntamente al padre y a la madre, y comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, corregirlos razonable y moderadamente y procurar su debida formación."

    b) Aragón: El Código de Derecho Foral de Aragón dispone en su artículo 65.1 que "La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos: Corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.

    c) Cataluña: El Código Civil de Cataluña establece en su artículo 236.17.4 que" Los progenitores pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

Como vemos en la legislación autonómica sigue subsistiendo este derecho tal y como lo recogía nuestro Código Civil.

3-COMPARATIVA A NIVEL INTERNACIONAL

También a nivel internacional, los distintos países regulan diferentemente este derecho. A modo de ejemplo:

    a) Argentina: El artículo 278 del Código Civil de la República Argentina permite que los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores siempre y cuando se haga de manera moderada.

    b) Cuba: El artículo 86 del Código Civil Cubano autoriza a los padres a reprender y corregir, adecuada y moderadamente a los hijos que se encuentren bajo su patria potestad.

    c) Alemania: El Código Civil Alemán establece que queda  prohibido todo castigo corporal, daño psicológico y otras medidas humillantes contra los hijos menores de edad.

    d) Italia: La Corte Suprema de Roma estableció en 1996 la prohibición del uso de la violencia para fines educativos entendiendo que la expresión "corrección de los hijos" denota una descalificación hacia ellos

Por todo lo anterior, es preciso hallar un término medio entre el derecho de los padres a educar a sus hijos y el derecho de los hijos a su integridad pues tal y como se ha visto, desde la supresión del derecho de corrección, la justicia ha sido tajante al decir que cualquier acto que suponga violencia contra un hijo debe ser considerado como un delito. Es cierto que hay padres que abusan de esa facultad de corregir a sus hijos con castigos que rozan la vejación pero también es cierto que hay hijos que hacen que la convivencia familiar sea imposible siendo necesario tener facultades para corregir estos actos.

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