LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:25:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Cuestiones procesales de la demanda de elevación a público de compraventa en documento privado

Quién no ha tenido en el despacho un cliente con un contrato privado en cuyas estipulaciones incorpora: “la obligación de elevación a escritura pública si una de las partes o solicitase”; o, el histórico art 1279 del Código Civil: “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

Un fichero con papeles y un candado.

Pero… ¿qué sucede si una de las partes no accede a dicha elevación a público? ¿Qué acción interponemos y cómo la planteamos procesalmente? ¿Qué le explicamos al cliente?

Primero.- Si una de las partes no accede al cumplimiento de esta cláusula del contrato está claro que, o bien intentamos resolver el contrato exigiendo las compensaciones correspondientes, o bien obligamos a "elevar el contrato a escritura pública".

Nos vamos a centrar en este último supuesto. Obligar a elevar a escritura publica un contrato.

Segundo.- ¿Qué procedimiento declarativo es el adecuado?

Pues no está claro. Los arts. 249 y 250 de la LEC no lo aclaran expresamente. Hay discrepancias en la doctrina y en la práctica. A mi despacho han llegado demandas con esta pretensión que se han tramitado vía procedimiento declarativo verbal y también hemos recibido demandas que se han tramitado vía ordinario. Hemos presentado excepciones en el modo de proponer la demanda y por no ser el procedimiento correspondiente y, curiosamente, en los dos supuestos, han sido rechazadas.

Establecer el tipo de procedimiento en función de la cuantía. Es posible pero … ¿qué valoramos para establecer la cuantía? El valor del negocio jurídico o el valor del coste de elevación a público del documento.

Como he expuesto hay diferentes soluciones en la doctrina y deberemos estar a la práctica habitual del tribunal en donde se deba interponer la demanda.

Tercero.- Y si una vez obtenida Sentencia firme el condenado no cumple voluntariamente con al elevación a público.

Debemos instar la ejecución forzosa y, con base al art 708 de la LEC, condene a la emisión de una declaración de voluntad.

Requisitos:

a)Que haya transcurrido el plazo de veinte días, art 548 LEC.

b)Que estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. En el caso que nos ocupa, elevación a público de contrato de compraventa privado, los elementos esenciales no deberían tener dificultad puesto que cualquier redacción de contrato tipo los recoge.

Se resuelve a través de auto. Con esta resolución el ejecutante podrá pedir al secretario judicial, con testimonio de dicho auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad.

En fin, el procedimiento es sencillo. La espera a que se resuelva el procedimiento es larga y el registro de la propiedad es un capítulo aparte.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.