LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 23:22:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho de desistimiento de los consumidores en contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales

En aquellos contratos celebrados sobre determinadas materias fuera de los establecimientos comerciales, normalmente en el propio domicilio del consumidor, éste tiene derecho a desistir del contrato en un determinado plazo sin tener la necesidad de justificarlo.

Contrato roto

DIRECTIVA EUROPEA EN PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

En el ámbito europeo existe la Directiva 2011/83/UE, de 22 de noviembre de 2011 que se refiere a la protección de los consumidores frente a los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Siendo en estos contratos donde las negociaciones proceden del comerciante y el consumidor no está preparado para dichas negociaciones, estando desprevenido y, por lo tanto, no se encuentra en condiciones de comparar la calidad y el precio de la oferta con otras del mismo mercado. Es por ello, por lo que conviene conceder al consumidor un derecho de rescisión o desistimiento durante un período de catorce días, como mínimo, con el fin de ofrecerle la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato.

Así, la regulación tiene la finalidad de adoptar las medidas adecuadas para que el consumidor esté informado por escrito de dicho plazo de reflexión. De no ser informado de ello por el empresario, el plazo se prorrogaría durante doce meses pasados los catorce días.

Para ello, la mencionada Directiva, concede al consumidor el derecho de renunciar a los efectos de su compromiso mediante el envío de una notificación en un plazo mínimo de catorce días, a partir del momento en que el consumidor haya recibido la información. Esta notificación liberará al consumidor de toda obligación que resulte del contrato rescindido.

TRANSPOSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE ESPAÑA

Esta Directiva se adopta en el derecho español a través de la Ley 3/2014 de 27 de marzo, donde se recogen los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, requiriendo que este contrato cumpla con las siguientes características para su validez:

  • El empresario facilitará al consumidor la información exigida en el artículo97.1 de la mencionada Ley, en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte duradero. Entre las que se incluirá, cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
  • El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado.
  • Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación.
  • Corresponde al empresario probar el cumplimiento de sus obligaciones formales debiendo adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.

EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO

Como indica el artículo 103 de la Ley 3/2014 de 27 de marzo, existen determinadas materias a las que no les será aplicable el derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales, éstos son los siguientes:

  • Servicios que se encuentran en procesos de ejecución o han sido ya ejecutados.
  • Bienes, cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado y que el empresario no pueda controlar durante el periodo de desistimiento.
  • Bienes realizados a diseño o personalizados al consumidor.
  • Bienes que pueden deteriorarse con rapidez
  • Bienes precintados que no podrán ser devueltos por cuestiones de salud o higiene, una vez hayan sido desprecintados.
  • Bienes que se hayan mezclado tras su entrega.
  • Bebidas alcohólicas, cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado y que el empresario no pueda controlar.
  • Operaciones de reparación o mantenimiento urgente.
  • Suministro de grabaciones sonoras, vídeos o programas informáticos.
  • Suministro de prensa o revistas
  • Subastas públicas.
  • Alojamiento para fines distintos de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento.
  • Suministro de contenido digital que no se preste en soporte material.

EJERCICIO DEL DESISTIMIENTO Y SUS EFECTOS

Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que se encuentra en la Ley 3/2014 o realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.

Al desistir se extinguirán las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato celebrado fuera del establecimiento. No obstante, el ejercicio de este derecho tendrá efectos en ambas figuras del contrato:

  • Para el empresario:
    • Deberá reembolsar todo pago recibido del consumidor, incluidos los costes de entrega, y en un plazo de 14 días naturales desde la fecha en que ha sido notificado del desistimiento.
    • Si los bienes se han entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
  • Para el consumidor:
    • Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos.
    • Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3 de la Ley 3/2014, abonará al empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato.

Así, la Directiva junto a la Ley en la que se aplica, garantiza la protección del consumidor teniendo en cuenta el desequilibrio, estableciendo un derecho de revocación en plazo. Siendo el objetivo de este derecho compensar la desventaja del consumidor al negociar fuera del establecimiento comercial, dándole la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato durante un período de al menos catorce días.

En conclusión, esta medida de protección del consumidor no sólo busca que éste, como parte débil en la negociación, tenga derecho a rescindir el contrato, sino también que tenga pleno conocimiento de sus derechos, siendo informado de ellos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.