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Derecho de reembolso de la aportación con dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

Maza

Por sentencia de 11 julio 2019 (RJ 20192797), el TS dicta doctrina al respecto. Veamos brevemente.

i. Supuesto de hecho

  • Proceso de liquidación de la sociedad de gananciales
  • En la fase de formación de inventario, alcanzaron las partes litigantes un acuerdo parcial sobre las partidas del activo y el pasivo de la sociedad
  • Surgiendo la polémica por la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial

ii. Fallo de la sentencia objeto del recurso de casación, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección Primera), de fecha 13 de marzo de 2017 (JUR 2017, 121133)

  • Denegó el derecho de reembolso por entender que: "l…] en ausencia de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto; de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso, ni inclusión el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquel."

iii. Decisión del TS

  • El TS ya ha sentado doctrina sobre la materia en sentencia nº 498/2017, de 13 de septiembre 2017 (RJ 2017, 3915) y la dictada por el pleno n.º 295/2019, de 27 de mayo 2019 (RJ 2019, 2143)
  • No resulta aplicable art.1355 CC. No se discute la atribución de ganancialidad, sino el alcance de la aportación por uno de los cónyuges -en este caso el esposo- de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar, la cual tiene carácter ganancial en este caso
  • La norma aplicable es el art. 1398- 3.a CC , según la cual se integra en el pasivo de la sociedad de gananciales "el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad"
  • Resulta probado que el esposo pagó con dinero privativo para la amortización del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble ganancial. Surgió desde entonces el crédito a su favor contra la sociedad de gananciales que ahora debe integrarse en el pasivo de la misma […]"
  • Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición ( art. 1358 CC ) "

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