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28/03/2024. 20:05:40

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Derechos del cónyuge o pareja estable ajenos a la herencia en caso de fallecimiento del otro

Directora de Lexbcn® advocats
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Puede suceder con más frecuencia de la deseable, que en el caso de un matrimonio o pareja estable en la que uno de los fallece, el cónyuge o pareja sobreviviente consulte sobre sus derechos y la información que reciba se centre a los derechos sucesorios, olvidando que en Catalunya, nuestro Código Civil regula derechos patrimoniales no sólo en el Libro Cuarto de Sucesiones, sino también en el Libro Segundo de la Persona y la Familia.

Una pluma sobre un documento

Así, cuando el CCCat regula los regímenes económicos matrimoniales, prevé en su artículo 232-5, que el cónyuge casado en régimen de separación de bienes que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o bien ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación.  El momento en que nace este derecho de compensación, es en la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, pero también, por la muerte de uno de los cónyuges.

Así mismo, este derecho de compensación por razón del trabajo, también se prevé para el supuesto de pareja estable en caso de defunción de uno de los miembros de la pareja por cuanto el citado artículo, hace referencia también al momento del cese efectivo de la convivencia. Y así lo prevé también el artículo 234-9 del CCCat.

Lógicamente, el ejercicio de este derecho exige la premisa legal de que el fallecido hubiera obtenido un incremento patrimonial superior según lo previsto en el artículo 232-5 del CCCat.

Esta petición de indemnización, se atemperará en función de los derechos y/o bienes que el fallecido le haya dejado a su cónyuge o pareja estable, vía sucesión. De tal manera que si ya en el testamento o por causa de muerte, el conyuge o pareja de hecho supuestamente acreedora ya percibe el limite máximo de indemnización por razón de trabajo prevista en el artículo 232-5 CCCat, no procedería dicha compensación.

Otro supuesto de derechos patrimoniales que prevé el CCCat en caso de ruptura matrimonial por divorcio, nulidad o extinción de pareja estable, es la llamada prestación compensatoria, regulada en el artículo 233-14, que en el caso de parejas estables se llama prestación alimenticia y está regulada en el artículo 2334-10.

En ambos casos, se prevé que si el matrimonio o pareja estable se separa de hecho y en el plazo inferior a un año fallece uno de los cónyuges o miembro de la pareja, el otro tiene el plazo de tres meses desde el fallecimiento para reclamar a los herederos una prestación compensatoria o alimenticia.

La ley prevé que este mismo derecho se mantiene en el supuesto en que ya se haya interpuesto demanda de divorcio, separación o nulidad, o extinción de pareja estable y durante el proceso, fallece el cónyuge o pareja al que se le solicitaba dicha prestación.

Para ello, lógicamente, debe concurrir en el cónyuge o pareja reclamante las circunstancias legales para pedir dicha prestación.

Tanto si se solicitara la compensación por razón de trabajo como en el supuesto de solicitar la prestación compensatoria / alimenticia, la demanda deberá interponerse ante el Juzgado de Familia con los mismos requisitos de competencia y proceso que los previstos para el supuesto de separación, divorcio o extinción de pareja estable.

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