LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 01:23:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Discriminación de extracomunitarios en el impuesto de sucesiones y donaciones

Abogado en Despacho EXEQUATOR en Derecho Civil y Sucesiones.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo 242/2018 de 19/02/2018

Euro y estrellas de europa

El Tribunal Supremo reconoce la violación del derecho comunitario, por permitirse un diferente trato fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones entre los causahabientes , herederos y donatarios no residentes en territorio español y las disposiciones de bienes inmuebles dentro del territorio y fuera de este.

Estas diferencias fiscales vienen por una diferencia de criterio de aplicación fiscal que provoca situaciones de trato diferenciado, regulación que fue sancionada por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea del 3 de Septiembre de 2014.

La STS supone otro varapalo del Supremo al legislador por la discriminación a extracomunitarios por este impuesto. Además de aclarar que la responsabilidad recae en el Estado y que este debía de conocer los criterios del TJUE sobre el devengo de estos impuestos y de adaptar y aplicar la normativa sin esperar a que el TS les obligue a hacerlo mediante la sentencia 242/2018

No es admisible la normativa de un estado miembro de la UE que hace diferencias en la aplicación de las reducciones en la base imponible en donaciones y sucesiones del lugar de residencia del donante y donatario y del causante y causahabiente en el momento de la donación o del fallecimiento, también sobre donde estén situados los inmuebles, cuando estas son entre no residentes, o inmuebles que no estén en un estado miembro, soportan mayor carga fiscal que los supuestos entre residentes e inmuebles.

Esta mayor carga fiscal se considera una restricción de la libre circulación de capitales, como indica el Art. 56 CE, restricciones cuya prohibición comprende y afecta no solo a los movimientos de capitales entre Estados Miembros, sino también entre Estados Miembros y terceros países. España incumplió las obligaciones referidas al Art. 63 TFUE y 40 del acuerdo EEE al permitir la diferencia de trato fiscal.

En el año 2015 se elimino esta discriminación que recibían los ciudadanos no comunitarios, pero la normativa española sobre este impuesto no igualo el tratamiento fiscal a los residentes de países no comunitarios, a pesar que desde el año 1994 con el Tratado de Maastrich los efectos de la libre circulación de capitales abarcaban a países fuera de la UE

En estos casos, el TS determina que no tiene que haber una diferencia de trato entre residentes y no residentes.

¿Se puede recuperar ese dinero ya abonado?. Todo indica que si, que los contribuyentes de países fuera de la UE que liquidaran el impuesto de sucesiones y donaciones que no pudieran aplicarse ninguna deducción tienen la opción de recurrir ante la Agencia Tributaria, presentándose aquí dos variables:

a) Solicitar la devolución de ingresos indebidos, Art. 221 LGT. sIempre y cuando este dentro de los cuatro años, si no fuera asi la acción estaría prescrita.

b) Recurso extraordinario de revisión si han pasado mas de cuatro años y la acción se encontrara prescrita. Art. 244 LGT.

¿Qué pasa con los impuestos sobre herencias que todavía no se han liquidado y son anteriores a la nueva norma?. Se puede dar la causa de que una persona fallezca y los herederos pidan una prorroga en el plazo para hacer todos los tramites hereditarios, esta prorroga es por seis meses y tienen que concederla, pero puede ocurrir que durante ese aplazamiento saliera la sentencia de la que estamos hablando. En mi opinión se podría dar estos casos:

a) Liquidar los impuestos con normativa Estatal y solicitar la devolución de ingresos indebidos en base a la nueva sentencia. Siempre calculando la diferencia entre el impuesto Estatal y el de la CCAA donde se debería de aplicar.

b) Autoliquidar el impuesto frente Hacienda pidiendo que se aplique la normativa de la CCAA en base a la nueva sentencia. De negarse esta opción, siempre será recurrible debido a que la aplicación debe de ser inmediata

¿Que puede pasar en el futuro mas inmediato?. Lo normal es que este impuesto se aplique de manera mas homogénea en el territorio, y que se aplique como el TS indica en los casos de no residentes, dejando de producirse las sangrantes situaciones que ocurren  actualmente y no produciéndose las diferencias entre países miembros y no miembros.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS