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28/03/2024. 23:19:25

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Divorcio: propiedad de los regalos hechos antes y durante el matrimonio

En la vigencia del matrimonio existen regalos hechos entre los cónyuges y otros hechos por terceros como son los realizados con motivo de la boda. Con el divorcio se abre la cuestión de la propiedad de esos regalos.

Regalo

Durante el periodo del matrimonio ambos cónyuges reciben regalos entre sí y por terceros, que pueden ser de carácter ganancial o privativo, algo en lo que normalmente no se piensa al existir un clima de convivencia conyugal.

No obstante, de acabar este matrimonio en divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, una cuestión que se plantea es la propiedad de los bienes, entre ellos la de los regalos recibidos durante el matrimonio.

Este asunto comenzará con la realización del inventario por cada cónyuge. En un primer momento, los bienes que se consideran como regalos privativos e incluso los regalos hechos al cónyuge durante el matrimonio deben especificarse en la diligencia de inventario realizado para el proceso de divorcio.

De no estar de acuerdo con el inventario hecho por la otra parte debe existir oposición a este, debiendo aportarse prueba documental que acredite lo que se afirma. De lo contrario se presumirá que fueron bienes que se adquirieron constante matrimonio y por tanto con dinero ganancial.

REGALOS DE BODA

Entre los regalos que existe más controversia sobre su propiedad en el proceso de divorcio, se encuentran los recibidos por los cónyuges con motivo de la celebración de la boda.

Respecto a los cuales se establece la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil:

"Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges"

Sin embargo, estos regalos pueden constituir donaciones por razón de matrimonio conforme establece el artículo 1336 del Código Civil:

"Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor a uno o de los dos esposos"

Por lo tanto, de realizarse estos regalos antes de celebrarse el matrimonio, estaríamos hablando de donaciones que, apoyados en los artículos 1344 y 1345 del Código Civil, nunca pueden calificarse como bienes gananciales y así lo establece el art. 1339 del Código Civil al expresar que el donante puede haber dispuesto otra cosa en cuanto a la propiedad del bien donado.

En conclusión, lo realmente importante para determinar la propiedad de los regalos será acreditar con pruebas que fueron hechos exclusivamente a un cónyuge y no conjuntamente a ambos, o que, tratándose de una donación, el donante hubiera indicado la propiedad sobre el bien regalado.

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