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28/03/2024. 13:00:05

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Divorcio, separación y nulidad matrimonial

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

Vivimos socialmente en una época complicada en el llamado “derecho de familia”. Complicada porque se destruyen más de la mitad de las parejas y matrimonios de los que se crean y dan lugar a situaciones que nuestros antepasados jamás hubieran pensado que se pudieran dar dentro del matrimonio.

Un dado rojo con un corazón y otro con un corazón roto

España es un país con muchos años de retraso en muchísimos sectores, y en materia legal no lo es menos, aún así, tenemos bastante bien codificadas las situaciones que se pueden dar dentro de una posible ruptura matrimonial y de pareja, algo que nos ayuda a poder clarificar situaciones, que de otra manera, tendrían difícil solución (y muchas veces sigue siendo difícil dicha solución) Veamos en el presente artículo, cuáles son los procesos que dan lugar a los litigios matrimoniales y cuáles son los trámites procesales a seguir para la obtención, entre otros, de una nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Veremos igualmente como los cambios legales sufridos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten al LAJ (Letrado de la Admón. de Justicia, antiguo Secretario Judicial) y al Notario, decretar la separación o el divorcio en algunos casos.

  • Nulidad, separación o divorcio contencioso o mutuo acuerdo.
  • Medidas provisionales.
  • Modificación de medidas definitivas.
  • Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
  • Guardia y custodia de hijos y alimentos.

Como novedad se contempla la posibilidad de régimen de visitas de los abuelos, e incluso que puedan excepcionalmente ostentar la tutela del nieto/os.

Medidas provisionales previas a la demanda no continuarán si no se interpone demanda en 30 días.

Las medidas provisionales coetaneas necesitan que exista ya el proceso.

Es nulo el matrimonio celebrado:

  • Sin consentimiento.
  • Por menores no emancipados (salvo dispensa) y los que estén todavía casados anteriormente.
  • Sino interviene la autoridad pública ante quien se debiese celebrar; o el celebrado sin testigos.
  • Con error de identidad y por esta supuesta identidad se hubiese dado el consentimiento.
  • Por coacción y miedo grave.

La nulidad no invalida lo que se hubiera producido con respecto a los hijos y de los contrayentes de buena fe.

Separación judicial si existen hijos menores o incapaces:

  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
  • A petición de uno solo, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
  • No serán precisos los 3 meses cuando haya riesgo para la integridad física, moral o sexual del otro cónyuge o los hijos.

La separación supone el cese de la vida en común y de la unión económica.

Si hay reconciliación, ambos cónyuges deben decírselo al Juez por separado, pero pueden mantenerse las medidas sobre los hijos.

Separación mutuo acuerdo ante Notario o LAJ (nadie más):

  • Presentación de un convenio regulador.
  • Tienen que expresar la voluntad de separarse.

Los cónyuges deben intervenir personalmente y pueden ser asesorados por Abogados. Los hijos mayores o emancipados tienen que dar su consentimiento en cuanto a lo que les afecte.

Se decretará el divorcio por solicitud formulada de igual manera, con los mismas formalidades y por las mismas personas que en la separación.

El proceso de divorcio acabará por reconciliación o muerte de un cónyuge. Si se reconcilian después de la sentencia, pueden volver a contraer matrimonio.

La disolución del matrimonio sólo por sentencia y no perjudicará a terceros. Hay que inscribirla en el Reg. Civil.

Competencia:

Será del Juzgado de Primera Instancia:

  • del domicilio común, sino, a elección del demandante o los cónyuges:
  • * último domicilio o residencia común, si no,
    * el del lugar donde se hallen, si no,
  • El domicilio del actor.

Para la separación o divorcio mutuo acuerdo será competente el del domicilio común o el de cualquiera de las partes.

Para los litigios por guardia y custodia de hijos menores será competente el del último domicilio común o el del menor.

El Tribunal examinará su competencia de oficio en estos procesos.

Inicio del proceso:

  • Nulidad por demanda de un cónyuge dará comienzo a instancia del Fiscal, u otra persona con interés legítimo:
  • * Nulidad por minoría de edad: A instancia del Fiscal, padres o tutores.
    * Nulidad por error, coacción o miedo grave: A instancia del cónyuge que lo sufra. Si viven juntos más de un año después de haber desaparecido el vicio, el matrimonio se convalida.
  • Separación o divorcio: Se inicia a instancia sólo de los cónyuges.

NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS.

Estos procesos se tramitarán como juicio verbal con ciertas reglas:

  • Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay) y documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.
  • Hay 10 días para contestar a la demanda y se puede reconvenir en esos días, pero sólo por:
  • * Causa de nulidad del matrimonio.
    * El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio.
    * El demandado de nulidad, quiera separación.
    * El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda
  • A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.
  • Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.
  • * De oficio las necesarias.
    * Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.
  • Siempre se puede solicitar que se continue por mutuo acuerdo o someterse a mediación.
  • La sentencia debe determinar las normas sobre:
  • * La relación con los hijos.
    * Uso de la vivienda.
    * Cargas derivadas del matrimonio.
    * Liquidación de bienes comunes.
    * Garantías para el cumplimiento de lo acordado.

SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Se inicia mediante demanda acompañada de certificación Reg. Civil, inscripción de hijos y convenio regulador.

Se cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio por separado en los 3 días siguientes. Si alguno no ratifica, el LAJ archiva el proceso.

Si se ratifica y el Juez o el LAJ considera que falta documentación, dará 10 días para presentarla. En estos 10 días se practica la prueba necesaria.

Si hubiese menores o incapaces, el Fiscal informará sobre el convenio y se oirá a los menores si tuviesen suficiente juicio, si fueran mayores de 12 años, de oficio o a petición del Fiscal, partes, Equipo Técnico o el menor. Se practicarán en el plazo de 5 días o durante los 10 días para practicar prueba.

La sentencia debe aprobar el convenio. Si no fuese así, las partes tienen 10 días para nuevo convenio. Presentado o no el nuevo convenio, el Tribunal decide por Auto en 3 días.

Contra la sentencia denegando el divorcio, cabe recurso de apelación.

Contra el auto que apruebe convenio regulador con medidas diferentes a las propuestas por los cónyuges, cabe apelación sin efectos suspensivos de las medidas.

Contra la sentencia o el auto que aprueben el convenio propuesto y hubiese menores o incapaces, cabe recurso de apelación sólo por parte del Ministerio Fiscal.

Modificaciones posteriores que se soliciten o puedan darse del convenio regulador, seguirán este trámite mientras sea de mutuo acuerdo.

Si la competencia correspondiese al LAJ por no existir menores o incapaces en el matrimonio. Después de ratificada la separación o el divorcio, el LAJ resolverá por Decreto sobre el convenio regulador y declarará la separación o el divorcio.

Si según el LAJ, alguna parte sale muy perjudicada o sus hijos mayores o emancipados por el convenio propuesto, lo advertirá y dará por finalizado el proceso. En este caso se puede acudir al Juez de Primera Instancia a fin de solicitar que se apruebe el convenio regulador pactado por las partes.

Las modificaciones posteriores del convenio regulador se seguirán ante el LAJ mientras sean de mutuo acuerdo y siga sin haber hijo menores.

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