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29/03/2024. 00:25:07

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Dónde están las llaves mate rile rile rile

Abogado, Mediador Civil y Mercantil y Delegado de Protección de Datos

Todavía recuerdo con cariño esa canción que mi madre solía cantarme de vez en cuando y que a buen seguro a todos los de mi generación les sonará; sin embargo hoy, mi madre más que preguntarse dónde están las llaves se mostraría deseosa de saber el paradero de la dichosa escritura de préstamo hipotecario firmada con el Banco, que es lo que a muchos parece inquietar.

Llaves

Así es, vivimos tiempos de reclamaciones por cláusulas abusivas y es época de recuperar los gastos antaño pagados al formalizar nuestras hipotecas, pero he aquí la primera en la frente: ¿Dónde está la escritura?  Que no la encuentro, que no sé donde la habré metido, como la firmé hace tanto … Pues nada, se le pide una copia al Banco y todo solucionado.

¿Solucionado? ¿Tiene la Entidad financiera que darnos copia de nuestra escritura de préstamo hipotecario? Tres ideas, tres, como las hijas de Elena, querría compartir con ustedes:

    Primera: Jurídicamente hablando, no veo que el Banco tenga obligación alguna de proporcionarnos copia de la escritura. La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, señala en su artículo 7 (nos interesan en particular los apartados 1 y 2):

      1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.

      2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.

      En las operaciones formalizadas en documento notarial se estará, en cuanto a la obtención de copias por los clientes, a lo dispuesto en la normativa notarial.

      El artículo es claro: si el cliente quiere copia, le toca sujetarse a lo dispuesto en la normativa notarial y no he logrado yo encontrar en la misma precepto alguno del que quepa deducir que la cuenta la paga el Banco o dicho de otro modo, que éste nos tenga que entregar copia de la escritura. Cuando he comentado el asunto con algunos Notarios con los que comparto afición por esto del Derecho, tampoco ellos han encontrado ese santo grial, ese artículo del que con claridad se deduzca que la Entidad financiera tiene impuesta tal obligación.

    Segunda: ¿Y nos puede ayudar el  artículo 1.258 del Código Civil?  Vamos, que si  no podríamos ampararnos en la buena fe para pedir la copia. El 1.258  nos recuerda que los contratos no solo obligan a lo pactado, sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe.  Yo esto lo veo hilar muy fino porque como decían en el pueblo de mi padre, una cosa es ser hombre de buena fe y otra ser tonto, lo que aplicado a nuestro problema se traduciría en que el Banco no tiene que tener tanta candidez como para aportar copia del documento que con certeza sabe utilizará el cliente para demandarlo; todos tenemos derecho a defendernos dentro de la legalidad y al menos en mi criterio, la buena fe en la ejecución del contrato de préstamo no se extendería tanto como  para justificar la pretendida obligación del Banco de entregar la copia de la escritura.

    Tercera: ¿Y si recurrimos al argumento de la transparencia y las buenas prácticas bancarias? Bueno, bien traído está qué duda cabe, pero con independencia de si transparencia y las buenas prácticas constituyen o no fuente del derecho a través de las resoluciones del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (esto da ya para otra reflexión), vuelvo a pensar que no puede considerarse mala práctica bancaria el no entregar copia del contrato por quien a ciencia cierta sabe que va a ser demandado mediante la utilización de la misma; la finalidad de la copia, en este caso, sí me parece relevante, puesto que en aras a una pretendida transparencia no puede mermarse el legítimo derecho de defensa que a todos nos asiste.

    En todo caso, quizás futuras resoluciones del Banco de España aclaren este punto, habrá que esperar y estar atento.

Fíjense que a lo largo de estas líneas lo que he procurado, de forma breve, es señalar que empleando argumentos exclusivamente jurídicos (recalco, jurídicos) las Entidades financieras no tienen obligación alguna de entregar al cliente una copia de la escritura de su préstamo hipotecario; éste si la necesita, podrá acudir a la Notaría a solicitarla; ello no quiere decir que la solución negativa sea la definitiva porque los problemas, como todo en la vida, deben de abordarse considerando distintas perspectivas: la jurídica es una, pero hay otras muchas a tener presentes (el grado de vinculación del cliente, su trayectoria, consideraciones de tipo ético, etc.); el resultado final por tanto podrá ser la entrega de la escritura, pero no porque la ley lo diga, sino porque la ley no es la única forma de aproximarse a los problemas.

De momento, por si acaso, no guarden con mucho celo los contratos que en el futuro puedan necesitar, que ya se sabe que lo que bien se guarda termina por no encontrarse o lo que es peor, se encuentra cuando no se necesita ya.

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