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28/03/2024. 14:34:59

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El cerramiento de porches en edificios que conforman la comunidad general de propietarios supone una alteración de los elementos comunes y no de los privativos

Irune Agorreta
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STS 25/2019, de 17 enero (RJ 2019, 67) Incluye la sentencia

Las comunidades de propietarios de distintos edificios demandaron a otras comunidades por haber realizado modificaciones en los elementos comunes de la urbanización sin la debida autorización de la comunidad general de propietarios.

Edificios

El Juzgado de Primera Instancia declaró que las obras ejecutadas consistentes en el cerramiento de los porches y su utilización como trasteros no contó con el consentimiento de la junta de propietarios del conjunto residencial y, por tanto, fueron contrarias a derecho al afectar y alterar elementos comunes del conjunto inmobiliario. Condenó a las comunidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a demoler, a su costa las obras realizadas con restablecimiento de dichos elementos al ser y estado en que se encontraban antes del inicio de las citadas obras.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que la Audiencia Provincial desestimó.

Frente a la sentencia de apelación, las demandadas interpusieron recurso de casación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al considerar que aunque en el título constitutivo del conjunto residencial no se mencionan expresamente los porches, su condición de elementos comunes por destino se infiere de la propia interpretación de dicho título constitutivo, que destina el "resto de la parcela" a "zonas libres de paso y ajardinadas, zonas de recreo, piscinas y zonas de uso común". También determina que no es aplicable el art. 24.2 b de la Ley de Propiedad Horizontal ya que el conjunto residencial no se constituyó como una agrupación de comunidades de propietarios sino como una sola comunidad general compuesta por todos los propietarios.

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