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“El Emprendedor de Responsabilidad Limitada”

Director del Área de Derecho Procesal y Propiedades Especiales en AC&G Asesores Legales

La reciente Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (BOE no 233 de 28 de septiembre) contiene un capítulo que ostenta una ambiciosa denominación: “El Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

Flechas de colores ascendentes

La reglamentación que este capítulo contiene (arts. 7 a 11) resulta bastante alejada de lo que por su denominación cabía esperar, aunque ello no quiere decir que no pueda ser de utilidad. En efecto, ya la Exposición de Motivos (apartado II) nos anuncia la modesta finalidad de dicha reglamentación: con esta figura las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

El título podía habernos llevado a pensar que el legislador pretendía regular una especie de patrimonio mercantil separado del empresario o del emprendedor persona física, pero no es así: se trata únicamente de que éste evite el embargo y ejecución de su vivienda habitual, siempre que la misma tenga un valor relativamente moderado que no ha de superar los 300.000 € o bien en poblaciones de más de un millón de habitantes un valor de 450.000 €.

Para ello, el emprendedor debe cumplir una serie de condiciones a las que aludiremos más adelante.

Hay que partir de la base de que nuestro Código Civil establece un rígido principio de responsabilidad universal de los bienes del deudor por las deudas contraídas. Así, en su conocido art. 1911 establece que: "del cumplimiento de las obligaciones, responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

Esta estricta norma viene de alguna forma atemperada por los preceptos contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que disponen cuáles son aquellos bienes del deudor que no pueden ser objeto de embargo y ejecución, en especial el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y su familia (con la precisión algo exagerada de aquello "que no pueda considerarse superfluo"); también los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, y determinadas cantidades que son expresamente declaradas inembargables, como el salario, sueldo o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (arts. 605, 606 y 607 de esta Ley).

Otras normas que conviene mencionar y que completan y dan precisión al rígido principio de responsabilidad universal son aquellos preceptos del Código Civil relativos a los bienes gananciales, teniendo en cuenta que es el régimen común de muchas familias españolas. Así el art. 1362.4a establece que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge; y el art. 1365 vuelve a insistir en que los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Por su parte, el Código de Comercio, y refiriéndose a los comerciantes (por tanto, no a todos los empresarios o profesionales o emprendedores personas físicas), en su art. 6 (que viene citado por el art. 7 de la Ley 14/2013 que comentamos) establece que en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza, y que para los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Pero no debe tranquilizarnos este último inciso, puesto que el art. 7 del mismo Código establece que se presumirá otorgado este consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo, de modo que en cierto modo equipara consentimiento a conocimiento.

Moviéndonos en el campo de los emprendedores, tales normas, se mire por donde se mire, son de seria dureza respecto al emprendedor, eventual deudor, mas aún en estos tiempos que corren. Así, el deudor de escasa fortuna verá expuesto a las acciones de los acreedores su patrimonio actual más fundamental (su vivienda), y también su patrimonio futuro, si gana dinero o lo hereda. Y esto sigue siendo así, pese a la nueva figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" salvo en los limitados aspectos que ésta contempla.

Como consecuencia, el emprendedor, persona física, cuya figura se quiere estimular mediante toda la normativa de apoyo que viene últimamente promulgándose, antes de esta legislación se veía en grave situación de riesgo de sus bienes, presentes (y futuros), lo que puede abocarle a una situación de ruina o pobreza de por vida, si no tiene éxito en su empresa.

La norma que contemplamos, la Ley de Emprendedores, Ley 14/2013, viene a enfrentarse a esta situación con propósitos muy específicos: trata de salvar la vivienda habitual del emprendedor. Y nada más.

Sin embargo, para este fin (que no deja de ser importante) se somete al emprendedor a una serie de requisitos. Estos requisitos básicamente son la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, con indicación expresa del bien inmueble propio o común que se pretende excluir del riesgo de sus responsabilidades en su actividad empresarial o profesional. Nótese que la nueva Ley se aparta del concepto estricto de actividad comercial al que se ciñe estrictamente el antes comentado el art. 6 del Código de Comercio, y se refiere a todo emprendedor persona física en su actividad empresarial o profesional, lo que sin duda es positivo.

De modo que, como decimos, el emprendedor tiene que inscribirse en el Registro Mercantil como empresario individual (art. 87 del Reglamento del Registro Mercantil), pero para ello precisa otorgar una Acta notarial o presentar una instancia específica suscrita con firma electrónica reconocida. Además, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional del emprendedor ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, no todo podía ser tan optimista: la Ley también se ocupa de detallar que esta "liberación de la vivienda habitual" no afecta a las obligaciones tributarias o con la seguridad social (ni, lógicamente, a las deudas no empresariales o profesionales).

De todas formas, hay que dedicar tiempo y paciencia para "leer la letra pequeña" sobre la no-aplicación de tal "liberación" cuando se trate de deudas de derecho público (Disposición Adicional Primera de esta Ley 14/2013), si bien, no obstante, se reconoce el beneficio del plazo de demora de dos años para la ejecución de la vivienda, aquí establecido a favor del emprendedor (párrafo 3.b) de esta Disposición) Ha de recordarse que un texto similar, aunque posiblemente de ámbito más limitado, venía establecido en favor del trabajador autónomo por el art. 10.5 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE 166 de 12 de julio).

Aparte de lo anterior, el emprendedor tiene que formular y en su caso someter a auditoria sus cuentas anuales, y depositarlas en el Registro Mercantil, al igual que hacen las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Según norma reglamentaria que se espera, aquellos Emprendedores que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán disponer de un modelo estandarizado.

Son por tanto unos cuantos requisitos que es de desear que en la práctica se vean facilitados para que estos bien intencionados preceptos de la Ley de Emprendedores tengan algún efecto.

Por otra parte conviene mencionar (aunque esta cuestión no se refiera únicamente a los emprendedores especialmente afectados por los citados artículos 7 a 11), que esta Ley 14/2013 establece una importante reforma de la Ley Concursal (otra más) al introducir todo un Título X relativo a lo que llama "el acuerdo extrajudicial de pagos". Interesa aquí destacar el art. 242.5a contenido en este Título, que dispone que en caso de deudor empresario persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el Juez declarará la remisión (es decir la extinción) de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación; nuevamente con excepción de las de derecho público. Este precepto no solo se aplica al "emprendedor persona física de responsabilidad limitada" sino a todo empresario persona natural, pero no deja de tener repercusión en el ámbito de protección de aquellos emprendedores personas físicas a los que se refiere la nueva Ley 14/2013.

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