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19/04/2024. 15:24:32

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El IRPH, la nueva cláusula suelo

Abogada en Arriaga Asociados

Después de todo lo ocurrido con la mencionada cláusula suelo, nos encontramos con un abuso más por parte de las entidades bancarias: el IRPH (Índice de Referencia para los Préstamos Hipotecarios).

Porcentaje

Este índice tiene tres versiones:

  • IRPH Cajas.
  • IRPH Bancos.
  • IRPH Entidades.

El IRPH se publica por el Banco de España haciendo una media de todos los datos que envían los Bancos (IRPH Bancos) o una media de los datos enviados por las Cajas de Ahorro (IRPH Cajas). En cuanto al IRPH Entidades, se calcula haciendo la media de todos los datos que envían las entidades financieras.

Se trata de índices completamente manipulables por las entidades bancarias, calculándolos a través de datos que no son públicos y, por tanto, no conocidos por el prestatario en el momento de contratar el préstamo hipotecario.

Las entidades vendían este índice como un índice con muchísimas ventajas en relación con el EURIBOR – índice que se venía aplicando con asiduidad a los préstamos hipotecarios -. Explicaban a los prestatarios que su préstamo sería más barato que un préstamo referenciado al EURIBOR y que estos índices no estaban tan al alza como en ese momento estaba el EURIBOR.

Se ha demostrado, con el paso del tiempo, que todas estas afirmaciones eran falsas y que, por contra, el IRPH nunca ha estado por debajo del EURIBOR y, ahora que éste último está en sus mínimos históricos siendo incluso negativo a veces, el IRPH sigue estando a niveles bastante altos.

Cabe destacar que los índices IRPH Cajas y Bancos dejaron de publicarse en 2013, pero el IRPH Entidades, al momento de desaparecer los demás, se consideró como el sustitutivo de los dos anteriores, hecho que no significa que todos los préstamos referenciados a IRPH Bancos o Cajas ahora pasen a IRPH Entidades, sino que deberá verse cuál es el índice sustitutivo establecido en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria.

En este caso, muchas veces ocurre que el índice sustitutivo también ha desaparecido y, en este caso, algunos Juzgados de Primera Instancia declaran el préstamo gratuito.

Varias sentencias de juzgados de primera instancia han declarado ya el IRPH Entidades también nulo por falta de transparencia y abusividad y, por fin, ya tenemos la primera sentencia de una Audiencia Provincial (de Álava) que, además de declarar el índice nulo, declara la retroactividad de la nulidad (que ya venía establecida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso relativo a las cláusulas suelo, donde establece el alcance de la nulidad), es decir, la persona afectada por el IRPH Entidades podrá reclamar lo pagado de más en comparación con el índice que se le debería haber aplicado, o en su caso, como préstamo gratuito, desde la fecha en que se firmó el préstamo con garantía hipotecaria.

Cabe decir que la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en que unos prestatarios reclamaban la nulidad y la retroactividad de IRPH Entidades contra KUTXABANK fue recurrida por la entidad bancaria ante la Sala de los Civil del Tribunal Supremo. Tal como podíamos haber previsto después de todo lo ocurrido con las ya famosas cláusulas suelo, el Tribunal Supremo resolvió el recurso de Kutxabank (Sentencia del Tribunal Supremo 4308/2017, de fecha 14 de diciembre) fallando que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad. Es por ello, deberemos esperar a que, tal como ocurrió con las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva este asunto.

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