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18/04/2024. 05:52:13

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El Popular, condenado por colocar un swap a un juguetero

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El pasado lunes 27 de julio el juzgado de primera instancia nº3 de Ontiyent resolvió la nulidad de dos swaps colocados a un pequeño juguetero de la localidad con estudios de primaria y sin graduado escolar. Se lo vendieron como “una especie de seguro” para cubrirse de posibles subidas de tipos. El ‘seguro’ le costó 762.184€. Ahora el juzgado declara nulos los swaps, obliga al Popular a devolver el dinero y le condena al pago de las costas. El banco tiene 20 días para recurrir.

Piezas de juguetes

El fallo considera que sólo se informó de las ventajas y beneficios y no de los riesgos inherentes al producto ni de la evolución prevista de los tipos de interés, "elemento esencial para comprender lo que adquiría". También considera que hubo "grandes deficiencias en la información de los mecanismos de cancelación; y la información verbal no cubre dichas deficiencias". Así que concluye que hubo un error  esencial y excusable y que por lo tanto, vicio en el consentimiento que explica la nulidad de contrato.

"Era evidente que el producto no era adecuado ni el cliente tenía la formación para poder entender un producto complejo y especulativo", señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Tampoco hubo información precontractual ni los preceptivos test MiFID para valorar la conveniencia del producto. El Popular alega que se limitó a comercializar lo que el cliente empresario y acostumbrado al mercado y los riesgos, le estaba demandando. Sin embargo, en el juicio quedó claro que la iniciativa del producto fue del director de la sucursal. "Además, le colocó un swap por un nocional de 6 millones de euros cuando su pasivo ascendía a 3; el objetivo no podía ser la cobertura", concluye Navas.

Lo peor es que cuando se firma el segundo swap, el 30 de julio de 2008, todas los analistas preveían caídas de tipos y el Popular le insistió al juguetero en que había que cubrirse de subidas "que era constatable que no se iban a producir", señala la sentencia, quien considera que las entidades deberían de hacer una previsión "razonada y razonable" de la evolución de los tipos de interés cuando comercializan un swap.

"Hubo mala fe o falta de profesionalidad por parte de la entidad porque todos los servicios de análisis concluían que tras el estallido de la crisis financiera habría un descreme de los tipos de interés", explica el socio-director de navascusi.com.

Pero es que además, cuando se produjo la primera liquidación negativa en diciembre de 2008, el juguetero trató de cancelar. Le disuadieron afirmando que se trataba de un problema "puntual" y que la cancelación acarrearía un coste de 400.000€. Como las liquidaciones negativas continuaron, en julio de 2009 le ofrecieron una póliza de crédito de 400.000€ para abonar "hipotéticos" cargos futuros. La póliza se suscribió en agosto de 2009 y siguió otra en Noviembre de 2010 de 500.000€ y otra más en noviembre de 2012 por 600.000€.

"En definitiva: un verdadero roto financiero por no haber informado adecuadamente de los riesgos del producto; afortunadamente, la Justicia ha puesto las cosas en su sitio", concluye Navas.

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