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19/03/2024. 03:19:19

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El Sabadell, condenado a devolver el dinero de un swap colocado en una jardinera

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El banco se refugia en que firmó conocer los riesgos y no reclamar nada El cliente era una empresa que presta servicios de jardinería en Barcelona desde hace más de 20 años. La juez considera que no informó adecuadamente sobre los riesgos del producto

El juzgado de primera instancia nº 29 de Barcelona condena al Banco Sabadell a devolver las liquidaciones negativas practicadas por un swap colocado a una pyme de la Ciudad Condal dedicada a servicios de jardinería.

Equipo de jardinería

En sentencia del pasado 29 de marzo, la jueza considera que el banco no cumplió con sus obligaciones de "diligencia y transparencia en defensa de los intereses del cliente". Tampoco informó de los riesgos que un producto complejo y especulativo como el swap podía suponer. "No informó de que su riesgo ilimitado no era sólo teórico", señala citando jurisprudencia del Supremo.

"Se abusó de la confianza y se colocó un producto totalmente inadecuado para una pyme de clarísimo perfil conservador" concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

De las pruebas documentales, interrogatorios y testifical, la juez concluye que "no se ofreció un producto idóneo no se informó adecuadamente sobre la naturaleza del producto". No hubo información precisa de la evolución prevista de los tipos de interés, abunda el fallo, ni de la posibilidad de liquidaciones negativas ni del valor del mercado del producto contratado ni de los costes de una cancelación anticipada. "En definitiva, una información precontractual claramente deficiente", concluye Navas.

El banco se defiende afirmando que el cliente había firmado ser consciente de los riesgos que contraía. "Una cláusula tipo en un contrato estereotipado sin posibilidad de negociación", señala la sentencia para anular el argumento.

El Sabadell también se defiende apelando a la doctrina de los actos propios. Y es que el swap de 11 de enero de 2008 por un nominal de 100.000 se cancela anticipadamente el 5 de mayo de 2009 tras un resultado negativo de 727,278€. Sin embargo, ese mismo 5 de mayo se confirma el contrato de derivados y se suscribe uno nuevo el 5 de mayo de 2009 anulándose ambos el 5 de mayo de 2011. El total de liquidaciones negativas asciende a más de 50.000€

El banco alega que si la pyme confirmó el contrato es porque validó tácitamente su consentimiento. Sin embargo en el juicio queda claro que refinancia la operación "ante la situación desastrosa que vive". Es decir, no es una confirmación "con plena voluntad", dice el fallo, "sino más bien forzada por las circunstancias", añade Navas.

Además, el fallo recuerda la sentencia del Supremo de 9 de diciembre de 2015 que señala que cuando el negocio está "genéticamente viciado por error en el consentimiento" no cabe apelar a la doctrina de los actos propios.

La juez también rechaza la pretensión de la entidad financiera de rechazar la legitimación activa de la demandada habida cuenta de que había firmado los saldos y los finiquitos "comprometiéndose a no reclamar nada". "Es obvio que firmó el finiquito y la fórmula estereotipada porque no le quedó más remedio", apunta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia concluye que la empresa de jardinería fue víctima de un "error heteroinducido", obliga al Sabadell a devolver los saldos negativos y condena al banco al pago de las costas. "No era de recibo que una pymes que saca con esfuerzo su actividad fuera víctima del atropello y de la mala praxis bancaria; las aguas vuelven a su cauce", concluye Navas.

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