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19/04/2024. 19:45:22

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El tedioso camino de los extranjeros para comprar un inmueble en España

Socia Serrano Alberca & Conde

Diversos son los límites jurídicos que afectan a los ciudadanos chinos, y, en general, a todos aquellos ciudadanos no comunitarios que deseen obtener un visado de residencia para inversores en España. Si bien antes la llamada Golden Visa o Visado de inversor no existía y por lo tanto no hay duda de que la misma ha supuesto un avance muy positivo, no hay que olvidar el afán cierta y lógicamente proteccionista de las Administraciones Públicas, quienes han querido evitar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, convirtiera España en un “coladero” de extranjeros con dinero, pero de “dudosa reputación”.

Imagen de una vivienda

Como es sabido, pueden optar al visado y la subsiguiente autorización de residencia por inversión, aquellos ciudadanos no comunitarios que realicen, entre otras, una inversión inmobiliaria en España por valor de al menos 500.000 euros. Así dicho, parece sencillo y lo cierto es que pese a lo que se dice en muchos medios, no es muy difícil si uno se pone en las manos adecuadas, pues al tratarse de un procedimiento reglado, las autoridades no pueden pedir más de lo establecido en la Ley. No obstante, es tedioso pues los trámites y documentación a recopilar son muchos y diversos. Los analizamos brevemente.

En primer lugar, a efectos de elegir el inmueble, el ciudadano chino o no comunitario ha de venir a España. Para ello, necesita solicitar ante el Consulado de España o Misión Diplomática Española en su ciudad de origen el llamado visado uniforme Schengen de corta duración cuya duración no será superior a 90 días. Para obtenerlo, dicho ciudadano deberá acreditar que (i) tiene billete de ida y vuelta, (ii) justificar su alojamiento, (iii) que dispone de medios económicos suficientes para vivir durante su estancia en España y (iv) de un seguro médico valido en nuestro país y finalmente, no menos importante (v) ha de probar que el propósito de su viaje es el de adquirir un inmueble que reúna los requisitos de la ya citada Ley 14/2013 (por ejemplo, mediante los e-mails con la agencia inmobiliaria con la información de las casas/oficinas que se vayan a visitar y el horario en que se van a realizar esas visitas). Por nuestra experiencia, si se justifican debidamente el propósito del viaje y los medios económicos, las embajadas emiten los visados con fluidez.

En segundo lugar, una vez elegido el inmueble que se desea adquirir en nuestro país, son imprescindibles los siguientes pasos para poder otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del mismo ante Notario. El primero de ellos es la obtención de un CIF, más concretamente del famoso NIE (número de identificación de extranjero) lo cual es posible mediante representante debidamente apoderado siempre que se presente ante la Administración (i) la copia del pasaporte; (ii) el formulario EX15 (que en este caso sería de residencia temporal no lucrativa, el 01) debidamente cumplimentado y firmado y la comunicación del propósito de solicitar el NIE. El segundo de ellos es el de abrir una cuenta bancaria en España desde la cual se realice el pago del importe de la compraventa y de los impuestos devengados. Digamos que éste si es un escollo en la práctica, debido a la cada vez más estricta regulación anti-blanqueo de capitales que los bancos cumplen lógicamente a rajatabla. En efecto, la acreditación de la procedencia lícita de los fondos es un requisito sine qua non para poder ingresar en una cuenta española cualquier suma de dinero y ello no siempre es sencillo en función del país en cuestión.

En tercer lugar y en caso de haber completado con éxito los pasos anteriores, una vez producida la compraventa del inmueble en escritura pública e inscrito ante el correspondiente Registro de la Propiedad, comienza el proceso para obtener el visado de residencia para inversores propiamente dicho. Dicho visado tiene una duración inicial de un año y se solicitará ante la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social y ha de presentarse la siguiente documentación principal: (i) documento de identidad o pasaporte; (ii) seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España; (iii) certificado de antecedentes penales; (iv) acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España y (v) la Certificación Literal de Registro de la Propiedad respecto del inmueble adquirido y la escritura de la compra del mismo. Este es el paso previo para solicitar después la llamada autorización de residencia, cuya duración es de dos años.

A la vista de lo anterior, ciertamente no es tan fácil obtener la residencia en España para un inversor, pero a nuestro modo de ver, gran parte del problema reside en que la gente es reacia a ponerse en manos de expertos abogados, sin darse cuenta de que el "hacérselo uno mismo" en muchas ocasiones, solo ralentiza e incluso hace imposible la obtención de los visados correspondientes que no dejan de ser procedimientos jurídico-administrativos en toda regla con sus requisitos y sus particularidades, que hay que cumplir.

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