LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:41:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El T.S. declara la nulidad de cuarenta y cinco swaps contratados con varias sociedades dedicadas a la energía renovable

La Sala declara la nulidad de la contratación de cuarenta y cinco swaps suscritos por varias sociedades dedicadas a la energía renovable, que arrojaron a los clientes liquidaciones periódicas negativas por importe de 1.958.331,99 €.

energía renovable

El Tribunal Supremo se pronuncia en Sentencia nº 241/2018 sobre la nulidad por error vicio en el consentimiento de la contratación por varias sociedades dedicadas a la energía renovable de cuarenta y cinco swaps, con Caixabank. Las sociedades promovieron, a través de una entidad gestora y promotora, la construcción de un parque fotovoltaico, para cuya financiación solicitaron un crédito a La Caixa (actualmente, Caixabank S.A.), concertándose el 11 de enero de 2008, con un límite de 23.320.000 €. En esa misma fecha, se firmaron con cada una de ellas, unos contratos marco de operaciones financieras (en adelante, CMOF), con el compromiso de que en el plazo máximo de un mes cada una de ellas suscribiría también una Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés. Así, se suscribieron los cuarenta y cinco contratos de swap, el 30 de enero de 2008, con fecha de inicio el 11 de enero de 2009 y fecha de vencimiento el 11 de enero de 2025. Estos contratos arrojaron unas liquidaciones periódicas negativas por importe de 1.958.331,99 euros. Las Sociedades presentaron demanda contra Caixabank solicitando la nulidad por error vicio en el contrato de los contratos de swap. La Sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los contratos. La entidad financiera recurrió en apelación, siendo su recurso, estimado en parte. La Audiencia consideró que sólo cabía el error vicio en el consentimiento por la cláusula de cancelación anticipada.

En relación con el error vicio en el consentimiento señala la Sentencia: "(…), como también hemos afirmado en múltiples sentencias, la omisión de tales deberes de información sobre las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada, podría dar lugar a un error vicio del consentimiento." En aplicación de la doctrina al caso concreto, se establece: "En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala, en los términos expuestos. En particular, la Audiencia Provincial mantiene que el producto se ofreció para garantizar que, en caso de subida de los tipos de interés, los prestatarios nunca abonarían un interés superior al 4,85% más el diferencial, y que esto fue comprendido y asumido por su representante. Pero la Audiencia no llega a afirmar que se ofreciera información a los clientes, de manera completa y suficiente, sobre los riesgos del producto en caso de bajada continuada de los tipos de interés, que fue lo que sucedió. Y ello no supone un mero error en la ejecución del contrato (que los clientes se apercibieran de los riesgos cuando el Euribor empezó a bajar), sino un error esencial en la prestación del consentimiento, puesto que se efectuó sin haber sido debidamente informados sobre los riesgos asumidos en caso de bajada de los tipos de interés. Por lo que los propios datos que toma en consideración la sentencia recurrida son insuficientes para entender cumplido el estándar de información exigible."

Por último, el Tribunal Supremo, en relación con las consecuencias de la apreciación de déficit informativo sobre el coste de cancelación anticipada, apunta: "Es más, si la Audiencia Provincial consideró que hubo un completo déficit de información sobre los riesgos asociados a la cancelación anticipada de los contratos, hasta el punto que dio lugar a la nulidad de las cláusulas de cancelación, la consecuencia no debió ser dicha nulidad parcial, sino la nulidad total de los contratos. Como dijimos en la sentencia de pleno 491/2015, de 15 de septiembre , reiterada posteriormente por otras muchas: «Cuando un contrato de las características del Swap, que se concierta por un tiempo determinado y tiene ese componente aleatorio, prevé la posible resolución anticipada a instancia de una de las partes, es lógico que para el cliente el coste de la eventual cancelación pueda formar parte de las condiciones o circunstancias que inciden sustancialmente en la causa del negocio. (…) Es lógico que el cálculo del coste de cancelación pueda depender de indicadores concretos que no se conocen en el momento de la firma del contrato, y por ello no pueda cifrarse de antemano con detalle. Pero cuando menos el banco debía informar sobre los costes aproximados, dependiendo lógicamente de diferentes parámetros, entre ellos el momento en que se solicita la cancelación. El banco no puede informar del coste exacto de cancelación en cada momento de la duración del contrato, pero sí ha de dar una referencia genérica y aproximada, que pueda permitir al cliente hacerse una idea de cuánto podría costarle la cancelación y el riesgo que con ello asume»."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia en la materia, a todas las sociedades dedicadas a la energía renovable que tengan Contratos de Cobertura de Tipos de interés, acudir cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, con el fin de estudiar las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición a tales efectos.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS