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29/03/2024. 03:39:14

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El TS señala que para que una cláusula suelo supere el control de transparencia es necesario que se le haya prestado al consumidor una información completa

El Tribunal supremo ha establecido que para que una cláusula suelo supere el control de transparencia es necesario que se le haya prestado al consumidor una información precontractual adecuada sobre la existencia de la cláusula y su incidencia en el precio.

clausula suelo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 350/2017 de 7 de junio sobre la nulidad de una cláusula suelo contratada con Caja Rural del Sur, sociedad cooperativa de Crédito. El 14 de diciembre de 2007 los clientes, que eran consumidores y Caja Rural del Sur firmaron sendas escrituras notariales por las que Caja Rural se subrogaba en la posición de acreedora en el préstamo hipotecario a interés variable que los demandados habían concertado con Cajasol, y acto seguido procedían a la novación del préstamo, ampliando el capital prestado y el plazo de amortización. En esta segunda escritura se introdujo una cláusula suelo que impedía que el tipo de interés bajara por debajo del 4% anual. Los clientes interpusieron demanda contra la Caja, solicitando la nulidad, por abusiva, de dicha cláusula suelo. La demanda fue estimada en primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y condenando a la Caja a la devolución de las cantidades. La Sentencia fue recurrida en apelación, siendo estimado el recurso, esgrimiendo lo siguiente: "(…) no advierte el tribunal en este caso un ánimo de engaño por parte de la entidad demandada ni puede hablarse de una práctica ilegal»; que la escritura pública fue leída por el notario y los demandantes manifestaron quedar enterados de la misma; y que la redacción de la cláusula suelo es clara y comprensible.".

En relación con el control de transparencia de la cláusula suelo y con las afirmaciones realizadas por la Audiencia Provinciales, establece la Sala: "3.- El criterio mantenido por la Audiencia Provincial en esta sentencia es contrario a la doctrina jurisprudencial sentada por este tribunal a partir de la sentencia de pleno 241/2013, de 9 de mayo , sobre el control de transparencia de las condiciones generales que contienen una cláusula suelo, esto es, una cláusula que establece una limitación a la bajada del tipo de interés variable. 4.- La inexistencia de engaño por parte de la entidad bancaria resulta irrelevante en tanto que no se ha ejercitado una acción de anulación del contrato por dolo. Asimismo, que la cláusula suelo no sea en sí misma ilegal no obsta a que deban cumplirse los requisitos de transparencia o comprensibilidad real que ha establecido la jurisprudencia de esta sala a partir de la expresada sentencia de pleno. 5.- La conclusión de que la simple intervención del notario supone la superación del control de transparencia es incompatible con el hecho de que la jurisprudencia de este tribunal sobre el control de transparencia de la cláusula suelo se refiera en todos los casos a préstamos hipotecarios, documentados en escrituras notariales."

Y sobre la información precontractual que la Caja suministro a los consumidores, la Sentencia expone: "En el caso objeto de este recurso, la Audiencia no hace referencia a que se hubiera facilitado esa información precontractual adecuada, que hubiera dado a la existencia de la cláusula el tratamiento principal que esta exigía en tanto que delimitadora del precio del contrato. En el documento anexo a la escritura de subrogación aparece una "solicitud de certificación de saldo" enviada por Caja Rural a Caixabank, documento exigido por la Ley 2/1994, en el que el apartado "tipo interés mínimo" aparece en blanco. Y en la escritura de novación del préstamo hipotecario no aparece unido ningún documento que se hubiera entregado a los demandantes en la fase precontractual donde se les informara adecuadamente de la existencia y trascendencia de la cláusula suelo. Por tanto, la simple intervención del notario (sin la cual la hipoteca no habría podido ser inscrita) y la prestación del consentimiento contractual por los prestatarios (sin la que el contrato sencillamente no existiría) no son suficientes para que la cláusula suelo supere el control de transparencia."

Finalmente, concluye el Tribunal Supremo lo siguiente: "Pero para que supere el control de comprensibilidad real, es necesario que se haya prestado al consumidor una información precontractual adecuada sobre la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en el precio (el interés a pagar por el prestatario), de modo que el consumidor haya podido tomar plena consciencia, sin necesidad de un análisis exhaustivo del contrato, de que no estaba contratando un préstamo a interés variable, sino un préstamo en el que la variación a la baja del interés resultaba limitada por la existencia de un suelo. Al no haber ocurrido así, se ha producido la paradoja de que la subrogación de Caja Rural en el contrato de préstamo hipotecario originariamente suscrito con Caixabank, realizada al amparo de lo previsto en la Ley 2/1994, en vez de mejorar las condiciones del precio, las ha empeorado, pues mientras que en el préstamo originario el interés variable no estaba limitado a la baja, tras la subrogación de Caja Rural y la inmediatamente posterior novación del préstamo, se ha introducido una severa limitación a la variación a la baja del tipo de interés supuestamente variable."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda acudir a expertos cualificados, para la revisión del caso concreto, y realizar un estudio del proceso de reclamación que sea conveniente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos, pues dado el desigual comportamiento de las entidades bancarias es preciso, también, particularizar las reclamaciones en la medida de lo posible.

 

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