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19/04/2024. 17:06:33

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El TSJ de Madrid acusa a la Corte de Arbitraje de “arbitrariedad”

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Recrimina atentar contra el “orden público procesal y económico” por ser sus laudos “manifiestamente contrarias a las reglas legales imperativas” Anula un swap contratado por una compañía con el BBVA Navas & Cusí: “Se acabó la estrategia bancaria de protegerse tras el burladero de las Cortes de Arbitraje” Incluye la sentencia

TSJ Madrid

Marejada en el mundo financiero. Una reciente sentencia del Superior de Justicia de Madrid a la que ha tenido acceso este medio acusa a la Corte de Arbitraje de actuar con "arbitrariedad" al resolver "manifiestamente de forma contraria a las reglas legales imperativas".

De esta manera anula un swap contratado por una empresa con el BBVA en contra del criterio del laudo arbitral. La sentencia censura que el laudo no considerara el producto como ‘compejo' contraviniendo la directiva y la legislación nacional. "Es swap es un producto complejo iures et de iure", concluye la sentencia.

"El matiz es relevante porque si el producto es calificado como complejo, la entidad debería haberse preocupado de conocer la experiencia y conocimientos financieros del cliente y haber realizados los test de conveniencia y/o de idoneidad y actuar con la debida buena fe", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afea que el árbitro no considerara vigente la directiva por el hecho de que no hubiera sido traspuesta a nivel nacional. Recuerda que la primacía del derecho comunitario quedó aclarada en la sentencia Marleasing 106/89 de 13 de noviembre de 1990 del Tribunal Europeo de Luxemburgo. "No es excusable hacer caso omiso del derecho comunitario", sentencia el fallo.

"De haber considerado el producto como complejo y de haber aplicado la directiva vigente -aunque no traspuesta- se habría desplegado una especial protección sobre el cliente que en este caso, no se produjo", señala Navas.

No se practicó el test de idoneidad, ni se informó de los riesgos que podría tener el producto ni los costes de la cancelación anticipada, denuncia el fallo. Así pues considera que se da uno de los supuestos tasados de anulación de un laudo arbitral que es la "ausencia de tutela judicial efectiva y la infracción de orden público procesal y económico".

"El fallo es muy relevante porque es firme y abre la puerta a nuevas reclamaciones en el mismo sentido; se acabó la estrategia bancaria de refugiarse en el burladero de la Corte de Arbitraje", concluye el socio-director de Navas & Cusí.

El presidente de la Sala, Francisco Javier Vieira Morante, emite un voto particular discrepante por entender que los posibles fallos u omisiones del laudo no suponen causa de los supuestos tasados de nulidad del art. 41 de la Ley de Arbitraje. En cambio, la ponente, Susana Polo García, sostiene que la ley otorga a jueces y tribunales un "control extraordinario" para supervisar las debidas garantías procesales o las actuaciones fuera del convenio arbitral para "dejar sin efecto los excesos" sin entrar a corregir las deficiencias u omisiones.

En este caso, considera que el árbitro no puede ser ajeno al ordenamiento jurídico vigente y que actuar fuera de derecho supone una arbitrariedad que produce indefensión en lo particular y una alteración del orden público económico en lo general. "Una sentencia valiente que acota la arbitrariedad con la que en ocasiones resuelven los árbitros", concluye Navas.

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