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19/03/2024. 11:50:11

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Encadenamiento de contratos de SWAP. El TS los considera como único negocio jurídicos

El Tribunal Supremo ha considerado que la existencia de varios contratos de swap suscritos de forma encadenada, deben entenderse como un único negocio jurídico.

Swap

El Tribunal Supremo en Sentencia nº107/2018 de 1 de marzo se ha pronunciado sobre la nulidad por error vicio en el consentimiento de varios contratos de swap, suscritos de forma encadenada, esto es, el 15 de marzo de 2007 un Swap Bonificado Reversible Media, el 2 de abril de 2008, un Swap Flotante Bonificado y el 9 de julio de 2008, un Swap ligado a la inflación. La Sentencia de primera instancia declaró la nulidad de los contratos al entender que hubo déficit informativo en la comercialización de los contratos de swap. Banco de Santander presentó Recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que el cliente fue informado con tiempo suficiente de la naturaleza de los contratos.

En primer lugar y en relación con la experiencia inversora del cliente y su perfil de riesgo, la Sala establece: "De la redacción de las cláusulas se deduce la complejidad del producto y la difícil comprensión del mismo. El hecho de ser empresario no faculta sin más para el conocimiento y comprensión de un clausulado tan opaco en su desarrollo. Examinados los contratos no estamos ante un sistema de compensación de riesgos sino de un contrato aleatorio, que no pretende compensar sino abonar cantidades en función de circunstancias no previsibles, o inciertas, al menos para el prestatario. La Ley del Mercado de Valores no excluye de su protección al empresario pues la disyuntiva no es consumidor o profesional, sino meramente la de inversor profesional o no." Añadiendo la Sentencia:  "En la sentencia recurrida se efectúa una valoración jurídica en torno a la no existencia de error que no puede ser aceptada dado que: 1. En los test de idoneidad y conveniencia efectuados, se deduce el perfil de inversor moderado.2. Su experiencia no pasaba de depósitos y fondos de inversión. 3. En la sentencia del juzgado se declara la falta de formación en productos complejos del administrador de la sociedad y que no se le formuló el cuestionario de los test, sino que se le pusieron a la firma, aspectos estos no discutidos en la sentencia de apelación ni contradichos."

Por último, la Sentencia sobre el encadenamiento de varios contratos de swap y su tratamiento individualizado, apunta: "En cuanto al encadenamiento de los contratos, derivado de la previa existencia de un contrato de swap debemos declarar que los tres forman parte de un único negocio jurídico , en cuanto la extinción pactada del primero, fue un antecedente necesario para la contratación del segundo, y así sucesivamente según negociaron las partes, no pudiendo derivarse del encadenamiento la prueba de la inexistencia de error, sin más."

Poniendo en relación lo establecido en este pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el encadenamiento de los contratos de swap, con la Sentencia nº89/2018 de 19 de febrero sobre el dies a quo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, el computo del plazo no podría comenzar a computarse hasta la fecha de vencimiento del último de los contratos. Y, en este sentido, señala la última de las Sentencias: "Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato»."

Por otra parte, en materia de contratos de swap, la STS nº89/2018 establecía: "En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo , ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato). En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Así, en el caso que da lugar al presente recurso, el cliente recibía trimestralmente el euríbor fijado al principio de cada periodo trimestral a cambio de pagar anualmente un tipo fijo, excepto si el euríbor superaba determinado nivel o barrera, en cuyo caso el cliente pagaba el euríbor menos un diferencial fijado en un 0,10%. El resultado positivo o negativo de las liquidaciones dependía para cada período de liquidación y alcanzaron resultados diversos en cada uno de los años de vigencia del contrato, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes recogidos en el primer fundamento jurídico de esta sentencia."

Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente en materia de contratos de swap de Banco Santander contratados por empresas, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en la contratación del producto naturaleza y riesgos específicos, valor inicial del swap, cancelación anticipada y método de cálculo, previsiones de los tipos de interés/acciones/etc., y un análisis de las posibilidades de reclamación, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición, a tales efectos.

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