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29/03/2024. 14:32:04

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¿Es responsable un colegio por el acoso a un menor si cuenta con medios preventivos?

Abogada en ABA Abogadas
Especialista en Derecho de Familia y Penal

El acoso escolar se ha convertido, en los últimos años, en una cuestión de gran preocupación social y que, para muchos menores, ha tenido graves consecuencias. Además, el uso de las nuevas tecnologías y el poder de las redes sociales han recrudecido los episodios de acoso en los colegios, por lo que se trata de un tema de gran relevancia que, evidentemente, ha tenido reflejo en numerosos procedimientos judiciales.

Acoso escolar

En esta línea, mediante una sentencia fechada el 7 de diciembre de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona   resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21 de octubre de 2016,  que desestimaba la demanda interpuesta por la madre de una menor contra el centro escolar al que asistía como  responsable de los daños sufridos por su hija.

De acuerdo con la demanda, la menor sufrió acoso escolar en el centro al que acudía y, además desarrolló anorexia, todo ello a causa de la falta de actuación y vigilancia por parte del centro.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada al considerar que no habían quedado acreditados los hechos de la demanda.

Contra dicha sentencia, la madre interpuso recurso de apelación donde solicitaba la nulidad de actuaciones por la inadmisión de prueba del tribunal a quo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba.

La Sala resuelve cada uno de los motivos del recurso de manera separada.

En cuanto a la nulidad de actuaciones, señala la Sala que el mecanismo para denunciar la no admisión de medios de prueba en primera instancia no es el incidente de nulidad de actuaciones, sino que lo es el artículo 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten solicitar la práctica de medios de prueba en segunda instancia en unos determinados supuestos.

En este caso, la Sala admitió una serie de medio de prueba que en la primera instancia no habían sido admitidos, y la Sala consideró que habían sido indebidamente denegados. Los medios de prueba admitidos se trataban de testificales de compañeras del colegio de la menor.

En cuanto a la alegación sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, señala acertadamente la Sala que, bajo dicha rúbrica no señala la apelante una infracción de normas procesal o material que produzca dicha lesión, por lo que no debe tener cabida dicho motivo de apelación.

Y, por último, el motivo alegado en relación al error en la valoración de la prueba es  el motivo por el que, en efecto, la Sala estudia y analiza el fondo del recurso. Y para ello diferencia entre la alegación de acoso escolar y la alegación de falta de control de asistencia al comedor.

Respecto a la alegación de acoso escolar, analiza las pruebas practicadas en primera instancia, así como las testificales de las tres compañeras cuya práctica se lleva a cabo en segunda instancia. Así, la Sala valora que no puede afirmarse que haya existido esta situación de acoso escolar dirigido de manera concreta a la menor, sino que al parecer en el centro existe un clima de mala convivencia y de faltas de respeto mutuas y generalizadas entre los alumnos.

Argumenta, además, que la madre conocía -según señala en su demanda-  la supuesta situación de acoso laboral que su hija venía sufriendo desde el curso 2008-2009, pero sin embargo ni en una sola de las reuniones con las tutoras en los años siguientes se trata el tema, ni se pone en conocimiento del centro lo que la menor relata a la madre, siendo igualmente relevante el hecho de que no se interponga demanda hasta diciembre de 2014, un año y medio después de que la menor dejase el centro, alegando en ese momento la madre que cesaba la educación de su hija en el centro por motivos económicos.

En relación con la alegación de falta de control de asistencia al comedor, los profesores del centro alegan que han existido diferentes mecanismos de control de asistencia y de alimentación en el comedor, si bien las alumnas reconocen la facilidad de no cumplir dichos controles. Una de las compañeras reconoce que la menor afectada durante un largo periodo de tiempo no acudió al comedor, si bien este hecho fue puesto en conocimiento del tutor de la menor, quien lo trató con los padres y la menor.

La madre considera en su demanda que el trastorno alimenticio de la hija menor es consecuencia del acoso escolar al que la menor dice haber sido sometida. La Sala no comparte dicho argumento, manteniendo que no puede establecerse que el trastorno alimenticio diagnosticado a la menor sea imputable al centro escolar. Y es que al parecer, ya la menor presentó conductas indicativas de un posible trastorno de alimentación durante el verano de 2012, momento en que estaba con su familia, no en el colegio, y la familia no actuó en ese momento.

Así, la Sala acaba por estimar únicamente la pretensión de la madre en cuanto al no control por parte del centro escolar de la inasistencia de la menor al comedor, y condena por ello al centro a indemnizar a la demandante con la suma de 4.000€.

En definitiva, para que el centro escolar sea responsable por el acoso a un menor dentro de sus instalaciones debe probarse la inexistencia de mecanismos de control que traten de prevenirlo y, por tanto, dicha dejación por parte del centro debe tener la suficiente entidad como para relacionarse de forma directa con los episodios de acoso. Acoso que, como dice el tribunal, debe tener la suficiente entidad y dirigirse en concreto a un menor para ser apreciado en toda su magnitud.

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