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29/03/2024. 14:18:48

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Estas son las fases que atravesarás si inicias un procedimiento de maternidad subrogada o ‘vientre de alquiler’

Abogados Goy Gentile

La maternidad subrogada, más conocida como procedimiento de ‘vientre de alquiler’, es una técnica que lleva utilizándose desde hace años por parte de miles de familias en todo el mundo. Sin embargo, a día de hoy, sigue envuelta en polémica. Basta con echar un vistazo a las distintas legislaciones que existen sobre el tema en cada país: unos la prohíben, otros la toleran y solo unos pocos cuentan con una regulación cristalina sobre cómo operar en estos casos con todas las garantías.

Embarazada

En España, aún no se considera legal esta práctica, y hasta hace poco no estaba claro que los derechos de los niño fruto de esta técnica fueran idénticos a los de los demás. Sin embargo, poco a poco se han dado pasos hacia la equiparación de derechos, buscando siempre la protección del niño. Eso sí, aún no existe la posibilidad de contratar un ‘vientre de alquiler’ dentro de nuestras fronteras. Este asunto se encuentra en pleno debate en los diferentes partidos políticos, sin que exista un consenso claro al respecto.

Ello implica inevitablemente que las familias, parejas o solteros que decidan acogerse a esta práctica deberán acudir a terceros países en los que sí que se considere legal o, al menos, no esté penalizado. Sin embargo, el hecho de que los padres deban acudir a países distintos al suyo para iniciar este proceso complica mucho los trámites y genera cierta inseguridad. Son muchas las preguntas que hay que hacerse: ¿Qué límites legales existen en cada país? ¿Cuáles son los más adecuados? ¿Qué garantías legales tendré en cada uno de ellos?

En estos casos, lo más importante es acudir a un despacho de abogados especialista en procedimientos de maternidad subrogada, quienes explicarán a los interesados las posibilidades de acceder a este tipo de procedimiento y cuál de los países que admiten esta técnica con sus particularidades es el que mejor se adapta a las circunstancias personales, familiares y económicas de cada persona, informándoles de las garantías ofrecidas y guiando a los futuros padres o padres intencionales, acompañándoles en todo momento y en cada una de las diferentes etapas del proceso, asegurando un resultado exitoso.

La maternidad subrogada en España desde un punto de vista legal

Actualmente, este tipo de técnica de reproducción no está permitida en España, en virtud del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.  Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente la maternidad por subrogación o sustitución como situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento. El Tribunal asegura que hay que distinguir dos planos perfectamente diferenciados: el relativo al contrato de gestación por sustitución y su nulidad legalmente establecida, y el relativo a la situación del menor, al que no puede perjudicar la nulidad del contrato.

En cuanto a la inscripción de los menores en el Registro Civil y el reconocimiento de la filiación a favor de los padres internacionales, la determinación de la filiación e inscripción del menor en España se puede hacer a través de dos trámites: la filiación directa por sentencia judicial o la filiación por adopción.

La filiación directa por sentencia judicial se da en países como Estados Unidos y Canadá, en los que los padres intencionales obtienen una sentencia judicial que reconoce que ellos son los padres legales del menor, y no la gestante. El procedimiento para obtener esta sentencia se tramita durante los meses de gestación, de forma que, cuando nace el bebé, ya están todos los papeles organizados para poder regresar al país de origen inmediatamente.

Por otro lado, la filiación por adopción se produce cuando el proceso de gestación subrogada se lleva en países donde no se puede obtener una sentencia judicial que determine la filiación. En este caso, si el padre intencional es el padre biológico, es decir, cuando él mismo ha aportado su material genético, se le atribuiría la paternidad directamente y podría inscribir al menor por los trámites normales establecidos en la legislación española, inscribiendo al menor en el Registro Civil como su hijo e hijo de la madre gestante. En este caso, la madre tendría que adoptar posteriormente al menor.

El problema se da cuando el procedimiento de gestación subrogada se tramita en un país donde no se cumplen los requisitos que exigen una de estas dos alternativas, es decir, cuando no podemos obtener una resolución judicial en dicho país o no tenemos la posibilidad de que el padre aporte el material genético, como es el caso de una madre soltera o una pareja de mujeres homosexuales.

Por ello es esencial contar con un despacho especialista en gestación subrogada, que será el encargado de velar para que se cumplan todos los requisitos que exige la legislación española y se realicen todos los trámites en nuestro país para la efectiva inscripción de los menores en el Registro Civil, reconociéndose la filiación de ambos padres.

En cuanto al debate jurídico que existe en España en torno al ‘vientre de alquiler’, podemos ver opiniones contrapuestas. Así, la doctrina contraria a esta técnica señala que la filiación de los hijos viene determinada por el parto, haciendo referencia a la locución mater semper certa est, i.e.: los nacidos por gestación subrogada serán hijos de la madre que da a luz mediante el parto.

Igualmente, argumentan su oposición en el principio esencial de nuestro Ordenamiento Jurídico según el cual el niño nacido a través de esta técnica no puede ser objeto de transacción, por no ser una res intra commercium, i.e.: están fuera del comercio, además de que este tipo de contrato, según este sector, se opone al principio de indisponibilidad del cuerpo humano.

Hay otro sector de la doctrina que se muestra favorable a la maternidad subrogada, aduciendo que el derecho a procrear forma parte de los derechos fundamentales de las personas, siendo que la maternidad por sustitución, en muchas ocasiones, es la última y única vía que tienen muchas personas para poder ser padres. Además, sería una alternativa a los duros e interminables procedimientos de adopción, que muchas veces minan las esperanzas de los futuros padres.

La doctrina favorable a la gestación subrogada argumenta que en ningún caso se atenta contra el interés superior del niño, ya que todas las personas involucradas en el embarazo salen beneficiadas. El bebé nace en una familia que realmente lo desea, siendo posiblemente su última opción para poder ser padres, y que en ningún caso hubiese llegado a nacer sin haber recurrido a la gestación subrogada. Por otro lado, la madre de alquiler ayuda a otras personas a conseguir su sueño y a la vez obtiene un beneficio, generalmente económico, a cambio de esa ayuda.

¿Qué fases implica un procedimiento de maternidad subrogada?

Desde el punto de vista legal, estas son las fases que se atraviesan en un procedimiento de este tipo:

1. Primer contacto

Una vez elegido el país donde se llevará a cabo la maternidad subrogada, allí intervendrán numerosos profesionales absolutamente necesarios para llevar a cabo la gestación, como son las agencias de subrogación, las clínicas de fertilidad, abogados locales, médicos locales, etc.

Se necesita una gran labor de coordinación entre los profesionales intervinientes en el país elegido, capacidad para gestionar y solucionar cualquier conflicto que pueda surgir, así como realizar todas las gestiones burocráticas necesarias ante las autoridades consulares españolas.

2. Segundo paso: selecciona a la madre gestante

El próximo paso será la selección de la madre gestante que mejor se ajuste al perfil de cada familia, y ponerse en contacto con ella. También se comunica con la madre gestante para informarle sobre el perfil de los padres intencionales y que la misma también muestre su conformidad para iniciar el proceso junto ellos.

Para la selección de las madres gestantes, normalmente monitoreada por las agencias de subrogación locales, se realizan infinidad de pruebas, como exámenes psicológicos, médicos, antecedentes penales y requisitos personales, de forma que su perfil sea afín al perfil de los padres intencionales.

Una vez se haya seleccionado a la madre gestante y ésta haya prestado su consentimiento, se debe firmar un contrato de gestación subrogada entre los padres intencionales y la madre gestante, en el que se recojan todas las características específicas de cada caso concreto. Es importante destacar que tanto los padres intencionales como la madre gestante deberán tener su propio abogado, independientes entre ellos, que asesorarán a sus representados. El coste del abogado de la madre gestante también será asumido por los padres intencionales.

3. Tercera fase: embarazo

Durante el embarazo, se debe asegurar una comunicación continua y fluida entre la madre de alquiler, los padres intencionales y los profesionales involucrados, llegando a establecer una estrecha relación entre ellos (principalmente entre la madre de alquiler y los futuros padres). Asimismo, a través de los diferentes profesionales involucrados, se llevará un seguimiento físico, mental y medico continuo de la madre gestante.

Es importante conocer las particularidades y diferencias de los procedimientos en cada jurisdicción. Por ejemplo, en algunos de los países que admiten la gestación subrogada existe la posibilidad de realizar un Plan de Patrimonio Reproductivo en el que se establecerá, para el caso de fallecimiento, incapacidad, divorcio, etc. de los padres intencionales, cuál es su voluntad, pudiendo incluso nombrar personas que la representen.

Otro ejemplo: en Estados Unidos, el coste estimado del proceso se debe depositar en una cuenta de fideicomiso, desde la que se paga a la madre gestante, a la agencia, a la clínica y a los abogados, siendo totalmente desaconsejable que este dinero sea gestionado directamente por la agencia.

Los asesores de los futuros padres controlarán todo el proceso de la gestación desde el inicio hasta el final, representado y protegiendo los intereses de los padres intencionales e informando del estado del procedimiento y coordinando a todas las partes involucradas.

4. Cuarta fase: traer el bebé a España

En la última fase del proceso de gestación subrogada, nos encontramos con el dilema de qué ocurre una vez que ha nacido el bebé, para lo que es esencial contar con un buen asesoramiento legal que te guíe en estos últimos pasos de traslado del bebé al país en el que efectivamente va a residir, en nuestro caso, España, y lleve a cabo el resto de gestiones burocráticas necesarias.

A modo de ejemplo de otra particularidad a tener en cuenta, en el caso del Estado de California, en Estados Unidos, el reconocimiento de la filiación debe hacerse a través de un procedimiento judicial regulado en la sección 7630 (f) del California Family Code. Este procedimiento se suele realizar durante el embarazo, obteniendo una sentencia en la que se reconoce la filiación del bebé a favor de los padres comitentes, confirmándose la voluntad de las partes manifestada en el acuerdo, y quedando extinguida la filiación que se pudiera establecer respecto de la madre gestante.

En el caso de Estados Unidos, la agencia, de manera coordinada con los abogados, ayudará a los padres a obtener el acta de nacimiento, pasaporte americano y demás documentos que se requieran en nuestro país, como es el caso de la resolución judicial que confirme la filiación a favor de los padres comitentes.

Para que las autoridades consulares españolas del país donde haya nacido el bebé, procedan a la inscripción de la filiación en el Registro Civil y expidan el pasaporte español del menor es necesario que, durante el proceso, se hayan cumplido una serie de requisitos legales donde se hayan garantizado escrupulosamente los derechos del hijo, de la madre gestante y de los padres intencionales, además de otros requisitos necesarios como la obtención de la resolución judicial dictada por el Tribunal competente, reconociendo la filiación de los padres intencionales

Igualmente, los abogados contratados en nuestro país asesorarán a los padres para obtener la correspondiente prestación de maternidad.

¿Merece la pena el proceso?

La maternidad subrogada es una opción cada vez más popular para parejas buscando tener hijos y que por diferentes razones no pueden. Supone un proceso complejo, pero seguro y eficaz si es realizado de forma correcta por profesionales expertos en la materia.

Desde Goy Gentile abogados, como especialistas en procedimientos de gestación subrogada, ofrecemos a los futuros padres todo el asesoramiento legal necesario, y les acompañamos ofreciéndoles un apoyo profesional y personal continuo, y nuestro compromiso de éxito, desde el inicio del procedimiento, hasta la llegada a España con el bebé, siendo reconocido como hijo de los padres comitentes a todos los efectos legales.

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