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29/03/2024. 05:45:58

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Extinción del uso de una vivienda ganancial por convivir el progenitor custodio con una nueva pareja

Ana Barbería Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos – Legal & T&A

STS, de 20 noviembre (RJ 2018, 5086) Incluye la sentencia

Se plantea en el presente recurso de casación si la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

Divorcio

El supuesto es que atribuye el uso de la vivienda ganancial al progenitor custodio y a los hijos en cuya compañía quedan. Posteriormente entra a convivir en ella la nueva pareja del custodio, lo que motiva el planteamiento de una modificación de medidas por el que ha sido privado del uso.

La sentencia de la Audiencia Provincial declaraba extinguido el derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente. Contra la misma interpone recurso  el Ministerio Fiscal por infracción del artículo 96.1 CC por considerar que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.

 La sala ratifica los argumentos de la sentencia recurrida y considera que la introducción de un tercero en la vivienda, en relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Además, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor del mismo progenitor.

Acceda a la sentencia

 

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