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19/04/2024. 09:59:07

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Falta de certidumbre para fijar un límite temporal a la pensión por desequilibrio

Gloria Sánchez Castrillo
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 11 diciembre (JUR 2018, 331858) Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que se estableció un límite temporal de cinco años pasados los cuales la pensión compensatoria se extinguiría al quedar sin efecto el factor determinante del desequilibrio económico.

Pensión

La cuestión jurídica que se plantea es si procede o no el establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, pues además de ser tan sólo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de establecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

Interpuesto el recurso de casación, señala el Tribunal Supremo que la fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario, de manera que cuando no exista tal convicción, como sucede en el caso analizado, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produzca.

El hecho de carecer la perceptora de cualificación profesional alguna, padecer una discapacidad del 66% y contar con un delicado estado de salud que le impide acceder al mercado laboral, son circunstancias que, junto al desconocimiento para determinar en qué medida se verá afectada su economía tras la liquidación del régimen económico matrimonial, permiten reconocerle una pensión compensatoria con carácter vitalicio.

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