Hace escasas horas se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) relativa a si, una vez declarada nula la cláusula que fundamenta el procedimiento de ejecución hipotecaria (“cláusula de vencimiento anticipado”), es posible continuar el mismo basándose en una norma de derecho nacional, y ello por las consecuencias beneficiosas que tiene para el consumidor en comparación con otras opciones legales (procedimiento declarativo y posterior ejecución ordinaria).
José Emilio Marcello de la Peña,
Abogado. Larrauri & Martí Abogados
La cuestión no es baladí, puesto que, si el TJUE hubiese fallado que no es posible continuar con la ejecución hipotecaria, en la práctica esto habría significado el archivo de multitud de estos procedimientos, y las entidades bancarias se verían abocadas a iniciar procedimientos ordinarios solicitando la resolución de los préstamos hipotecarios (con las correspondientes costas para el deudor) para después iniciar un procedimiento de ejecución para el cobro de la deuda (que también conlleva costas judiciales). Además, la ejecución hipotecaria contempla circunstancias favorables para el consumidor que no se ofrecen en otros procedimientos, como la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado mediante la consignación de la cantidad debida, posibilidades de obtener una reducción parcial de la deuda y la garantía de que el bien hipotecado no será vendido por un precio inferior al 75 % de su valor de tasación. Por tanto, la pugna real se encuentra en si los deudores pueden retrasar durante años el lanzamiento de sus viviendas a costa de aumentar superlativamente su deuda, o, si se continúa con la vía privilegiada que supone la ejecución hipotecaria, se ofrece a los deudores posibilidades de reducir su deuda y la garantía de una venta más ajustada al valor de tasación del inmueble.
El TJUE, bajo el argumento de proteger al consumidor, señala que no es contrario al derecho comunitario que un juez que considere que una cláusula de vencimiento anticipado es nula, sustituya esta cláusula por una norma de derecho nacional si con ello el préstamo hipotecario subsiste y se evita exponer al consumidor a situaciones especialmente perjudiciales. En consecuencia, parece que el procedimiento de ejecución hipotecaria, incluido por primera vez en la Ley Hipotecaria en el año 1909 para proteger a los grandes acreedores hipotecarios, por el momento, pervivirá.
José Emilio Marcello de la Peña,
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