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Hipoteca multidivisa: la Sentencia del TJUE

Abogada en Arriaga Asociados

En el mes de septiembre de 2018 se ha cumplido un año de la Sentencia del TJUE en relación con las hipotecas multidivisa. El pasado miércoles 20 de septiembre de 2017 estaba prevista la votación y el fallo de un caso en materia de hipoteca multidivisa en el Tribunal Supremo, concretamente, a las 10.30 h. El mismo día se adelantó el TJUE y publicó la sentencia en la misma materia que tanto se estaba esperando.

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Esta Sentencia – del TJUE – que responde a un litigio iniciado en el Tribunalul Bihor (Rumania) en el año 2015, resuelve lo que tanto tiempo llevábamos esperando.

En el caso objeto de esta Sentencia, los demandantes, entre 2007 y 2008, celebraron con la entidad bancaria contratos de créditos denominados en francos suizos con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales. En este caso, es importante resaltar que, los demandantes percibían sus ingresos en leus rumanos.

De los contratos que los demandantes firmaron con la entidad bancaria, se desprende que estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en la misma divisa en que éstos se habían contratado, es decir, en francos suizos.

Los demandantes, en el presente procedimiento, afirmaron que la presentación de este tipo de producto financiero se realizó de manera engañosa, ya que, la entidad puso de relieve los beneficios de este tipo de producto y de la divisa que su utilizó, sin mostrar los riesgos que este tipo de producto financiero podía acarrear.

Mediante la Sentencia del Tribunalul Bihor de 2015, se desestimó la demanda interpuesta por los prestatarios por considerar que, a pesar de no haber sido negociada la cláusula que establecía que debía devolverse la cantidad en la misma divisa en que fue entregada, la cláusula no era abusiva.

El TJUE ha entendido en la Sentencia objeto de este análisis que, la cláusula que obliga a la devolución del préstamo en la misma divisa en la que fue concedido, se encuentra comprendida en el concepto de "objeto principal del préstamo", esto es, aquéllas cláusulas que están excluidas del control de abusividad, según la Directiva 93/13/CEE. Esto se desprende del punto 41 de la STJUE, así como la Declaración 1) de la misma:

"Habida cuenta de todas estas consideraciones, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el concepto "objeto principal del contrato", en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Por consiguiente, esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible"

A este punto, la STJUE añade que estas cláusulas sólo quedan excluidas del mencionado control de abusividad cuando estén redactadas de manera clara y comprensible. Según el punto 43 de la STJUE:

"Con carácter preliminar, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la exigencia de redacción clara y comprensible se aplica incluso cuando una cláusula está comprendida en el concepto "objeto principal del contrato" o en el de "adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otro", en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C-26/13, EU:C:2014:282, apartado 68). En efecto, las cláusulas contempladas en esa disposición sólo quedan eximidas de la apreciación de su carácter abusivo en la medida en que el órgano jurisdiccional competente considere, tras un examen del caso concreto, que fueron redactadas por el profesional de manera clara y comprensible (sentencia de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C-484/08, EU:C:2010:309, apartado 32)".

En cuanto a que la cláusula deba redactarse de manera clara y comprensible, el TJUE entiende que es una obligación del profesional, esto es, de la entidad bancaria, que se exponga de manera transparente el funcionamiento de la mencionada cláusula y, también, el funcionamiento de la misma para con el resto del clausulado. Con esto, el consumidor deberá poder entender las posibles consecuencias económicas que para él podrían derivarse.

El Tribunal Supremo publicó la Sentencia (3892/2017) el 15 de noviembre de 2017 y, como no podía ser de otra manera después de la sentencia del TJUE, falló a favor de los prestatarios. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la demanda que los prestatarios interpusieron contra Barclays Bank en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario que habían concertado con la entidad bancaria.

El TS, concretamente la Sala de lo Civil, ha estimado que las cláusulas no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo, eliminando a su vez la referenciación del préstamo en divisas extranjeras y quedando el préstamo referenciado, como si se hubiera concedido desde el inicio de la vida del mismo, en euros (realizando también las amortizaciones del mismo en euros). La Sala ha dejado claro, a través de la nota publicada el mismo día en que se publicó la Sentencia que, "el hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia".

 

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