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19/04/2024. 05:23:53

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Hipotecas multidivisa

Judith Gracia
Abogada de Arriaga Asociados

Las hipotecas multidivisa han sido objeto de diversas resoluciones judiciales en los últimos años. Sin embargo es a raíz de la sentencia de 30 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia Europeo momento en el que podemos empezar a hablar de un nueva tendencia jurisprudencial mucho más clarificadora y garantista para nuestros clientes.

Billetes de diferentes monedas del mundo

Los préstamos multidivisa responden a una operativa nacida con vocación de ser utilizada fundamentalmente por empresas que comercian en el ámbito internacional y no tanto para ser un instrumento de crédito al servicio del consumidor debido al alto riesgo que entrañan.

El esquema básico de funcionamiento de este producto responde a la conjunción entre un préstamo con garantía hipotecaria al modo convencional y un derivado financiero que actúa transformando el tanto recibido en una mera referencia a un índice o Divisa. El considerable nivel de complejidad que tienen estos préstamos radica en que para entender su funcionamiento y sus ventajas es necesario conocer la operativa de referencias –por ejemplo el LIBOR(1)– sobre las que un ciudadano medio carece, así como los factores que intervienen en las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, factores que por su diversidad, ajenidad y especialidad, no están generalmente accesibles a un consumidor y cliente minorista.

La ventaja de este tipo de préstamos está en utilizar como referencia una moneda depreciada respecto del euro. Lo cual resultó rentable en los años de la burbuja inmobiliaria pero tras la crisis financiera los afectados han visto no sólo como su cuota mensual se incrementaba sino que el capital pendiente de amortizar también lo hacía. Es decir, el capital del préstamo no se reduce, sino que se incrementa, pues el tipo de cambio se aplica no sólo a las cuotas periódicas de amortización, sino que supone también un recálculo constante del capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en yenes o francos suizos  –en función del índice al que esté indexada la hipoteca mulitidivisa– que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio.

La complejidad de este producto financiero propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con las entidades bancarias, la cuales deben valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto, y en su caso emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad. 

En la mayoría de casos que nos llegan al despacho, ni la información precontractual escrita y/o verbal ni la propia escritura son suficientes ni adecuadas para sostener que la información y condiciones realmente fueran explicadas a los afectados por una hipoteca multidivisa y mucho menos comprendida por ellos.
Por todo ello, desde Arriaga Asociados animamos a los afectados por hipotecas multidivisas referenciadas tanto al yen japonés como o al franco suizo a emprender acciones judiciales ante los tribunales de justicia solicitando la nulidad parcial del préstamo.

(1) London Interbank Offerd Rate, en términos muy resumidos, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres.

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