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18/04/2024. 13:14:24

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Impugnación de recurso de reposición contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial

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Son presupuestos básicos determinantes de la admisibilidad del recurso de reposición -a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la LEC- la cita del precepto que se considera vulnerado, la interposición en plazo de cinco días, que se contarán a partir de la notificación de la resolución y el ingreso en la cuenta del Juzgado del depósito para recurrir. Este depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ sólo se exige al recurrente.

Son susceptibles de recurso de reposición las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del Secretario judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451.1 de la LEC.

No parece que exista obstáculo para acompañar al escrito de impugnación del recurso los documentos que avalen las alegaciones en él contenidas.

La interposición de recurso de reposición no tiene efectos suspensivos sobre la resolución recurrida.

La tramitación del recurso de reposición incluye la audiencia por escrito de las demás partes personadas por plazo común de cinco días, previo traslado efectuado por el Secretario judicial.

El recurso de reposición se resolverá por decreto, contra el que, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión o, si no fuera posible por el estado de la tramitación, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

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