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29/03/2024. 10:20:38

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Impugnación y determinación de la cuantía

Abogado Auren Abogados
Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje

En una primera aproximación a la regulación sobre esta materia contenida en el texto legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) se atisba ya la especial relevancia que la determinación de la cuantía del procedimiento (art. 251 y 252 LEC) tiene para determinadas cuestiones tales como el tipo de procedimiento por el que debe de ser tramitada la demanda en función de su cuantía (art. 250.2 LEC).

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Son aspectos pacíficos y no discutidos relativos a la determinación de la cuantía del procedimiento, por la claridad y precisión de la regulación contenida en la LEC, cuestiones tales como que es el actor quién fija la cuantía en el escrito de demanda (art. 253 LEC) o el control de oficio que el Letrado de la Administración de Justicia debe de hacer sobre la clase de juicio por razón de la cuantía (art.254 LEC), si bien, en este último caso, el control está limitado  a dar al asunto la tramitación que corresponda mediante diligencia de ordenación ex art. 254.1 LEC y no es extensible a la concreta determinación de la cuantía del procedimiento.

Muchas más dudas suscitan otras cuestiones relativas a la cuantía, tales como la impugnación de la cuantía por parte del demandado y, especialmente, el momento en que debe de resolverse por el órgano jurisdiccional correspondiente sobre la determinación de la cuantía.

Es, en este supuesto, de impugnación de la cuantía por parte del demandado en su escrito de contestación a la demanda, por no estar de acuerdo con la cuantía del procedimiento expresada por el actor en su escrito de demanda y, fuera de los supuestos previstos en el art. 255, donde mayores dudas suscita el momento en que, por parte del demandado debe de efectuarse la impugnación de la cuantía y el momento procesal en el que dicha cuestión debe de resolverse por el órgano jurisdiccional.

Siguiendo cronológicamente el íterim procesal legalmente establecido, el demandado, puede efectuar la impugnación de la cuantía del procedimiento, en primer lugar, interponiendo recurso de reposición contra el decreto de admisión a trámite de la demanda en el que, entre otros, por parte del Letrado de la Administración de Justicia, se hace constar la cuantía expresada por el actor en su escrito de demanda; en segundo lugar, en los fundamentos de derecho (cuantía) del escrito de contestación a la demanda; en tercer lugar, en la fase de la audiencia previa y; en cuarto y, último lugar, en la tasación de costas, todo ello sin perjuicio de los ulteriores recursos contra la sentencia de instancia (recurso de apelación y de casación).

En cuanto al decreto de admisión a trámite de la demanda, cabe decir que, generalmente y, salvo excepciones, en el mismo, el Letrado de la Administración de Justicia se limita a recoger la cuantía del procedimiento expresada por el actor en su escrito de demanda, sin que se efectúe control de oficio, salvo los supuestos previstos en el art. 254 LEC.

Siendo esto así, salvo los supuestos de control de oficio previstos en el art. 254 LEC, la experiencia profesional demuestra que el recurso de reposición contra el decreto de admisión a trámite de la demanda tiene pocas probabilidades de prosperar puesto que dicho recurso será resuelto por el propio Letrado de la Administración de Justicia.

Continuando con el íterim procesal, en lo que respecta al escrito de contestación a la demanda, tal y como ya mencionábamos anteriormente, es el momento legalmente previsto, conforme al art. 255 LEC, para impugnar la cuantía del procedimiento, pero solo para aquellos supuestos en los que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.

Sin perjuicio de ello y, tal y como avanzábamos anteriormente, fuera de estos supuestos legalmente establecidos, se estima conveniente la impugnación de la cuantía del procedimiento en el escrito de contestación a la demanda pues, en caso contrario, podría considerarse una estimación tácita de la cuantía expresada por el actor en su escrito de demanda y sin posibilidad de rebatirla posteriormente en virtud del principio de la perpetuatio jurisdiccionis.

Muy ilustrativa es la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2009 por la Sección Decimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se menciona la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión (STS de 27 de julio de 1992 y Autos TS de 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993).

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal constitucional 13/2002 (LA LEY 3034/2002), en la misma línea de la de fecha de 22 de marzo de 1993, ratifica la doctrina y jurisprudencia del TS de 26 de noviembre de 1997.

En cuanto a la audiencia previa, es el momento legalmente previsto, conforme al art. 255.2 LEC, para resolver la impugnación de la cuantía del procedimiento efectuada en el escrito de contestación a la demanda, pero sólo en los supuestos previstos en el art. 255 LEC.

Fuera de estos supuestos, el órgano jurisdiccional no tiene la obligación de resolver sobre la determinación de la cuantía del procedimiento, pero sí se estima conveniente que lo haga, de cara a resolver las ulteriores contingencias que puedan suscitarse a lo largo de la tramitación del procedimiento tasación de costas, ejecución, recursos, etc…).

Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Huesca en sentencia de fecha 15 de junio de 2004 y la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera, en sentencia de fecha 11 de abril de 2011.

En cualquier caso, aún en el supuesto de no resolverse en la propia audiencia previa, conforme al art 428 LEC, la cuantía del procedimiento puede ser fijada como un hecho controvertido dando lugar a que el Juez se pronuncie expresamente sobre esta cuestión en la sentencia.

En mi opinión, la cuestión relativa a la cuantía del procedimiento, técnicamente, tan sólo debe de resolverse en la audiencia previa en los supuestos previstos en el art. 255 LEC; fuera de ese supuesto la cuestión debe de ser resuelta en sentencia.

En este sentido se ha manifestado la Audiencia Provincial de Granada Sección Tercera en su sentencia 110/2018 de fecha 10 de abril de 2018 y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca Sección Quinta sentencia de fecha 25 de mayo de 2018.

Así pues, sin perjuicio de la eventual impugnación de la cuantía que se haya podido haber efectuado en el escrito de contestación a la demanda, es de especial relevancia lo acontecido en la audiencia previa con la fijación de la cuantía como hecho controvertido y/o su eventual resolución en la audiencia previa.

En última instancia y, no habiéndose resuelto anteriormente esta cuestión por el órgano jurisdiccional, la última oportunidad procesal que goza el demandado para impugnar la cuantía del procedimiento en la fase de primera instancia y, sin perjuicio de ulteriores recursos, es en el trámite de tasación de costas en el que el demandando vencido podrá impugnar la tasación de costas presentada por la parte actora por excesivas poniendo de manifiesto la impugnación de la cuantía del procedimiento que se recomienda, no obstante, haber hecho valer en todos los momentos procesales anteriormente mencionados. En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Las Palmas Sección 4ª en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2015.

No obstante, en mi opinión, a falta regulación legal específica expresa y, a pesar de la divergencia existente en los criterios acogidos por los diferentes órganos judiciales a nivel nacional, la impugnación de la cuantía del procedimiento debe de sostenerse por el demandado desde el inicio de la tramitación del procedimiento, siendo esencial la impugnación de la cuantía en el escrito de contestación a la demanda y su fijación como hecho controvertido en el acto de la audiencia previa debiendo resolverse por el Juez en sentencia dejando, así mismo, abierta la posibilidad de que esta cuestión pueda ser objeto de ulterior recurso.

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