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28/03/2024. 18:52:09

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Inadmisibilidad del recurso de casación por omisión del traslado de copias del escrito de interposición

Ana Barbería Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 15 junio 2018 (RJ 2018, 2741) Incluye la sentencia

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Notificada la sentencia de la Audiencia Provincial el 26 de mayo de 2015, el plazo para la interposición del recurso de casación vencía el 23 de junio de 2015, aunque la parte recurrente podía presentar el escrito de interposición hasta las 15 horas del día 24 de junio.

La recurrente presenta el escrito de interposición el 23 de junio de 2015-, es decir el último día del plazo, pero sin acompañar el justificante del traslado de copia (no realizado) ni los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir. El pago del depósito se produce el 23 de junio de 2015 y el de la tasa el 24 de junio a las 11:17 h.

La Sala aclara que la previsión contenida en el artículo 135 LEC, que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento, no supone una ampliación del plazo legal, de ahí que en el presente caso tanto el escrito de interposición como los resguardos se deban de tener por presentados el último día de vencimiento del plazo, en ambos supuestos sin traslado de copias.

 Respecto del cumplimiento del requisito previsto por el artículo 276 LEC, se establece que  existe una doctrina jurisprudencial favorable a la subsanabilidad de la omisión del no traslado de copias de los resguardos acreditativos de la tasa y del depósito presentados dentro de plazo. Ahora bien, respecto a los escritos de interposición del recurso presentados el último día del plazo legalmente previsto, sin traslado de copias, la doctrina de la sala viene manteniendo la grave sanción que impone el art. 277 LEC, es decir, la inadmisión. Así, en este supuesto, al presentar el escrito de interposición el último día del plazo legalmente previsto, la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, lo que no hizo sino en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.

Acceda a la sentencia

 

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