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29/03/2024. 11:46:47

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Indemnización a cliente de compañía telefónica incluida en un fichero de morosos por no pagar penalizaciones

Irune Agorreta Martínez
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

Incluye la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia de Lena en sentencia de 26 de enero de 2017, declaró que la inclusión de la cliente en unos ficheros de morosos fue irregular y constituía una vulneración de su derecho al honor. Dicha sentencia fue recurrida en apelación, declarando la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de 21 de junio 2017, que dicha inclusión no fue ilícita. Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso, reponiendo la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia de Lena.

Teléfono y muñeco

La compañía telefónica le reclamaba una deuda de 200€ con la que la cliente no estaba de acuerdo y le comunicaron que si no pagaba incluirían sus datos en unos ficheros de solvencia patrimonial, tal y como ocurrió.  Los datos de esos ficheros se pasaron a varias entidades de crédito, y cuando la mujer fue a solicitar una tarjeta de crédito a una de ellas, se la denegaron al estar incluida en un archivo de morosos.

El Supremo destaca que al no estar la cliente de acuerdo con la reclamación de la deuda, el impago no puede ser por sí solo un indicativo de la falta de solvencia y que no se pueden incluir en esos ficheros los datos de aquellos que legítimamente discrepan del acreedor en cuanto a la existencia y cuantía de la deuda.

La Sala explica que el hecho de que la cliente pagara únicamente las partidas de la facturación que considera correctas, no puede ser interpretada como un reconocimiento de la veracidad de la deuda sino todo lo contrario, porque no ha aprovechado las incorrecciones de las partidas para dejar de pagar por completo los servicios.

Así pues, al reponerse la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia, se indemniza con 10.000€, al considerarse además que la cantidad se ajusta a los parámetros establecidos en la jurisprudencia.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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